Imagina que tu padre te prestó dinero hace años, lo formalizasteis con un contrato y presentasteis el papeleo ante Hacienda. Todo correcto. Pero el préstamo no se ha devuelto todavía y tu padre ha fallecido. Ahora la administración llama a tu puerta pidiendo explicaciones. ¿Te suena esta situación? Pues es más habitual de lo que parece, y tiene unas implicaciones fiscales que conviene entender bien antes de dar cualquier paso.

Qué es un préstamo entre particulares y cómo se formaliza

Un préstamo entre particulares es exactamente lo que suena: alguien de tu entorno, normalmente un familiar, te deja dinero con la intención de que lo devuelvas. Para que Hacienda lo reconozca como préstamo y no como donación encubierta, hay que cumplir dos cosas básicas:

  • Contrato por escrito con las condiciones del préstamo: importe, plazo, intereses (aunque sean del 0%).
  • Presentar el modelo 600 ante la administración autonómica, que es el impuesto de transmisiones patrimoniales. Aunque los préstamos entre particulares suelen estar exentos de pagar, sigue siendo obligatorio declararlo.

Si en su día se hizo así, bien. El problema viene después, cuando las circunstancias cambian, como el fallecimiento de quien prestó el dinero.

Qué ocurre con un préstamo pendiente cuando fallece el prestamista

Cuando alguien fallece y tenía un préstamo pendiente de cobro, ese derecho a recuperar el dinero forma parte de su herencia. En términos fiscales, se llama derecho de crédito: es un activo que tienen los herederos, igual que un piso o una cuenta bancaria.

Si ese derecho de crédito no se incluye en la declaración del impuesto de sucesiones, la administración puede detectarlo, especialmente si el préstamo estaba formalizado y registrado. Y cuando lo detecta, actúa.

Básicamente, Hacienda puede tomar dos caminos:

  • Considerarlo un préstamo real e incluirlo como derecho de crédito en la herencia, sumando su valor al caudal hereditario.
  • Intentar recalificarlo como donación, lo que supondría liquidar el impuesto de donaciones correspondiente.

El factor prescripción: cuándo puede jugarte a tu favor

Aquí entra en juego un concepto importante: la prescripción. Los impuestos no son perseguibles indefinidamente. Pasado un determinado plazo desde que nació la obligación tributaria, la administración pierde el derecho a liquidar.

Si el préstamo o la supuesta donación se realizó hace muchos años, puede que la acción de Hacienda para liquidar como donación esté prescrita. Esto no significa que el asunto desaparezca, pero sí que puede ser un argumento sólido si la administración intenta recalificar la operación.

En cualquier caso, esto depende mucho de las fechas concretas y de la normativa aplicable en cada comunidad autónoma, así que es un punto que hay que analizar caso por caso con un asesor.

Ejemplo práctico

En 2018, un padre presta dinero a su yerno mediante contrato de préstamo entre particulares. Se presenta el modelo 600 y todo queda formalizado. El préstamo tiene vencimiento en 2028. El padre fallece en 2024. Al presentar el impuesto de sucesiones, los herederos no incluyen el derecho de crédito que representa ese préstamo pendiente. La administración, al cruzar datos, detecta el contrato y requiere a la heredera que justifique si el préstamo se ha devuelto total o parcialmente, y que aporte justificantes bancarios o cualquier otro documento que lo acredite. Si no se ha devuelto nada, el importe pendiente debería haberse declarado como parte de la herencia. La administración podría intentar liquidarlo como donación, pero al ser una operación de 2018, la prescripción puede ser un argumento de defensa relevante.

Consejos prácticos si estás en una situación similar

  1. No ignores los requerimientos de Hacienda. Tienen plazos de respuesta y no contestar puede agravar el problema.
  2. Reúne toda la documentación desde el primer momento: contrato original, justificantes de transferencias, modelo 600 presentado en su día, etc.
  3. No tomes decisiones precipitadas como hacer una declaración de donación sin analizar antes si hay prescripción u otras opciones.
  4. Consulta con un asesor antes de responder al requerimiento. Lo que digas en esa respuesta puede condicionar todo lo que venga después.
  5. Ten en cuenta el grupo de parentesco. Las donaciones entre familiares no directos (como un suegro y su yerno) pueden tener una tributación considerablemente más alta que entre padres e hijos.

Conclusión

Los préstamos entre familiares son una solución habitual, pero cuando llega una herencia de por medio, pueden convertirse en un dolor de cabeza fiscal si no se gestionan bien. La clave está en haberlos formalizado correctamente desde el principio y, si hay alguna irregularidad, actuar con cabeza y con asesoramiento antes de responder a Hacienda. Cada caso tiene sus matices, y en fiscalidad los matices importan mucho.

Resumen rápido

  • Un préstamo entre familiares debe formalizarse por escrito y declararse con el modelo 600.
  • Si el prestamista fallece y el préstamo está pendiente, el derecho de cobro forma parte de la herencia.
  • Si no se incluye en la declaración de sucesiones, Hacienda puede reclamarlo.
  • La administración puede tratarlo como préstamo (derecho de crédito) o intentar liquidarlo como donación.
  • Si han pasado muchos años desde la operación, la prescripción puede ser un argumento a tu favor.
  • Ante cualquier requerimiento, consulta antes de responder.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Es obligatorio declarar un préstamo entre familiares a Hacienda?

Sí. Aunque los préstamos entre particulares suelen estar exentos de pagar impuestos, es obligatorio presentar el modelo 600 ante la administración autonómica correspondiente. Sin ese paso, Hacienda puede interpretar que el dinero fue una donación encubierta.

¿Qué pasa si el préstamo no se ha devuelto cuando fallece quien prestó el dinero?

El importe pendiente de devolución se convierte en un derecho de crédito que forma parte de la herencia. En principio, debería incluirse en la declaración del impuesto de sucesiones. Si no se incluye y Hacienda lo detecta, puede requerirte que justifiques la situación del préstamo.

¿Puede Hacienda considerar el préstamo como una donación?

Puede intentarlo, especialmente si hay indicios de que el préstamo nunca se iba a devolver. Sin embargo, si la operación se hizo hace varios años, puede que el derecho a liquidar como donación haya prescrito. Es un punto que depende de las fechas y la normativa autonómica aplicable.

¿Qué hago si recibo un requerimiento de Hacienda por este motivo?

Lo primero es no ignorarlo: tiene un plazo de respuesta. Lo segundo es reunir toda la documentación relacionada con el préstamo. Y lo tercero, y más importante, es consultar con un asesor antes de responder, porque lo que declares en ese momento puede tener consecuencias importantes.

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