Si eres autónomo y estás mirando tu declaración pensando “¿esto me lo puedo deducir o no?”, no estás solo. Es una de las dudas más comunes entre freelancers, ecommerce y creadores de contenido. La buena noticia: hay muchos gastos que sí puedes restar a tus ingresos y pagar menos impuestos. La mala: no todo vale, y meter un gasto que no toca puede darte problemas con Hacienda. Aquí te lo explicamos sin rodeos.

¿Qué significa exactamente “deducirse un gasto”?

Cuando hablamos de gastos deducibles, hablamos de los costes de tu actividad que puedes restar a tus ingresos antes de calcular cuánto pagas de IRPF (el impuesto sobre la renta, lo que liquidamos en el modelo 130 cada trimestre) y, en algunos casos, también de IVA (el impuesto que añades a tus facturas y que también pagas en tus compras).

Dicho de otra forma: si ganas 2.000 € y tienes 500 € de gastos deducibles, tributas sobre 1.500 €, no sobre los 2.000 €. Eso se traduce directamente en pagar menos.

¿Qué requisitos tiene que cumplir un gasto para ser deducible?

No basta con que el gasto te lo hayas pagado tú. Hacienda exige que cumpla tres condiciones básicas:

  • Estar vinculado a tu actividad: el gasto tiene que ser necesario para que tu negocio funcione, no un capricho personal.
  • Estar justificado: necesitas una factura a tu nombre con todos los datos fiscales. Un ticket del supermercado no es suficiente.
  • Estar contabilizado: tiene que quedar registrado en tus cuentas o anotaciones de ingresos y gastos.

Si un gasto no cumple estas tres, mejor no meterlo. El riesgo no compensa.

Gastos que suelen deducirse los autónomos digitales

Cada actividad es diferente, pero hay categorías de gasto que aparecen casi siempre entre freelancers, ecommerce y creadores de contenido:

  • Herramientas y software: suscripciones a plataformas de diseño, edición, gestión de proyectos, hosting, dominio…
  • Publicidad y marketing: anuncios en redes sociales, campañas de email, colaboraciones pagadas…
  • Formación: cursos, libros y recursos directamente relacionados con tu actividad.
  • Material de oficina: ordenador, micrófono, cámara, teclado… siempre que los uses para trabajar.
  • Gestoría y servicios profesionales: lo que pagas a tu asesor fiscal, por ejemplo.
  • Cuota de autónomo: sí, lo que pagas a la Seguridad Social cada mes también es deducible.
  • Teléfono e internet: con matices, según el uso profesional. [VERIFICAR: criterio de deducción parcial aplicable]
  • Local u oficina: si tienes un espacio alquilado exclusivamente para trabajar. Si trabajas desde casa, hay reglas específicas. [VERIFICAR: porcentaje y requisitos deducción vivienda habitual]

Ejemplo práctico

Ana es diseñadora freelance. Cada mes paga su cuota de autónomo, la suscripción a Adobe Creative Cloud, el hosting de su web y la parte proporcional de su conexión a internet. Además, compró un monitor nuevo este año y ha hecho un curso de UX online.

Todos esos gastos están vinculados a su actividad, tiene facturas a nombre de su negocio y los tiene anotados. Resultado: puede deducirlos y reduce la base sobre la que calcula su IRPF trimestral. Al final del año, la diferencia en lo que paga es significativa.

Lo que no puede deducir: la cena de cumpleaños que pagó con la tarjeta del negocio “porque total, estaba con un cliente”. Sin factura justificada y sin relación clara con la actividad, eso no entra.

Consejos prácticos para no perder deducciones (ni meterte en líos)

  1. Pide siempre factura, no ticket. Aunque sea una compra pequeña. Sin factura a tu nombre, no hay deducción.
  2. Separa lo personal de lo profesional. Tener una cuenta bancaria para el negocio te ahorra muchísimos quebraderos de cabeza.
  3. Guarda todo durante al menos cuatro años. Es el plazo en el que Hacienda puede pedirte que justifiques tus gastos.
  4. No deduzcas gastos mixtos sin criterio claro. Si algo lo usas tanto para trabajar como para uso personal, deduce solo la parte profesional y documenta por qué.
  5. Consulta antes de meter un gasto dudoso. Si tienes dudas de si algo entra o no, pregunta a tu gestor antes de incluirlo. Corregir después es más caro.

Conclusión

Los gastos deducibles son una herramienta legal y legítima para pagar lo justo, ni más ni menos. Pero para aprovecharlos bien necesitas orden: buenas facturas, registros claros y saber qué entra y qué no según tu actividad concreta. No hay una lista universal que valga para todos los autónomos, porque cada negocio es distinto. Y ahí es donde tener a alguien de confianza que lleve tus cuentas marca la diferencia.

Resumen rápido

  • Un gasto es deducible si está vinculado a tu actividad, tiene factura y está registrado.
  • Los gastos más habituales incluyen herramientas, publicidad, formación, cuota de autónomo y material de trabajo.
  • Siempre pide factura a tu nombre, no valen tickets.
  • Guarda la documentación durante al menos cuatro años.
  • Los gastos mixtos (personal y profesional) requieren un criterio claro para deducirlos parcialmente.
  • Ante la duda, consulta antes de incluir un gasto en tu declaración.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Puedo deducirme la compra de un móvil si lo uso para trabajar?

Depende de si lo usas exclusivamente para la actividad o también para uso personal. Si es de uso mixto, solo podrías deducir la parte profesional, y Hacienda puede pedirte que lo justifiques. Es un gasto que conviene tratar con cuidado. [VERIFICAR: criterio actualizado de Hacienda sobre dispositivos de uso mixto]

¿Los gastos del coche son deducibles?

Esta es una de las preguntas más habituales y también una de las más complicadas. Para los autónomos en estimación directa simplificada, la deducción del vehículo tiene restricciones importantes salvo que lo uses de forma exclusiva para la actividad. [VERIFICAR: requisitos y límites actuales para deducción de vehículo]

¿Qué pasa si me deduzco un gasto que no toca?

Si Hacienda lo detecta en una revisión, tendrás que devolver la cuota que te ahorraste, más los intereses de demora y, dependiendo de la cuantía y la situación, puede haber una sanción. No merece la pena el riesgo por un gasto dudoso.

¿Puedo deducirme los gastos del mes antes de darme de alta?

En general, solo puedes deducir gastos a partir del momento en que estás dado de alta como autónomo. Los gastos previos tienen un tratamiento especial y limitado. Si tienes gastos de preparación antes del alta, consúltalo con tu gestor para saber cómo tratarlos.

¿Tienes dudas sobre qué gastos puedes deducirte en tu caso concreto? En EcomSolutions llevamos la fiscalidad de autónomos digitales cada día y podemos ayudarte a no dejar dinero sobre la mesa ni meterte en líos con Hacienda. Escríbenos y cuéntanos tu situación, sin compromiso.

Heredar un inmueble con usufructo de por medio y luego venderlo es una de las situaciones más liosas que existen en el IRPF. No es raro acabar con más dudas que respuestas: ¿qué fecha de compra pongo? ¿Cuánto vale lo que heredé si entonces no pagué nada? ¿Y si la herencia viene de dos fallecimientos distintos? Si estás en esta situación, sigue leyendo, porque te lo vamos a dejar claro.

Qué es una herencia con usufructo y por qué complica la venta

Cuando alguien fallece casado en gananciales, los bienes no pasan directamente a los hijos. Primero se liquida la sociedad conyugal: la mitad es del cónyuge superviviente. De la otra mitad, el cónyuge suele recibir el usufructo (el derecho a usar y disfrutar los bienes) y los hijos la nuda propiedad (la titularidad sin el uso). Solo cuando fallece también el cónyuge superviviente, los hijos consolidan el pleno dominio, es decir, se quedan con el 100%.

¿Y por qué complica la venta? Porque cuando vendes ese inmueble, tienes dos momentos distintos de adquisición y dos valores distintos que declarar en la renta.

Dos herencias, dos fechas, dos valores: así funciona en la renta

Hacienda lo tiene claro: si adquiriste partes del inmueble en momentos distintos, debes declarar dos transmisiones separadas en Renta Web, con sus respectivas fechas y valores de adquisición. Estas son las dos piezas que hay que encajar:

  • Herencia del padre (o primer fallecido): la fecha de adquisición es la del fallecimiento. El valor de adquisición es lo que se declaró en el Impuesto de Sucesiones por esa participación concreta en el inmueble, sumando nuda propiedad y usufructo.
  • Herencia de la madre (o segundo fallecido): la fecha de adquisición es la del segundo fallecimiento. El valor de adquisición es la parte del inmueble adjudicada a cada heredero en esa herencia, también según lo declarado en Sucesiones.

Importante: cuando el cónyuge superviviente fallece y el usufructo se extingue, la consolidación del pleno dominio no tributa en el IRPF. Así lo recoge expresamente la ley del impuesto: las transmisiones lucrativas por causa de muerte no generan ganancia o pérdida para quien las recibe.

Cómo calcular el valor de adquisición de cada parte

Aquí está la clave que mucha gente pasa por alto: el valor de adquisición no es la cuota global que pagaste en la herencia, sino la parte proporcional que corresponde específicamente al inmueble. Para calcularlo correctamente:

  1. Toma el valor del inmueble en la herencia (el que consta en la escritura o liquidación del ISD).
  2. Identifica qué parte del inmueble te correspondió a ti: por ejemplo, una octava parte, un cuarto, etc.
  3. Si en el momento de la primera herencia había usufructo, separa el valor de la nuda propiedad y el del usufructo. Al final, cuando consolidas, sumas ambos y ese es tu valor de adquisición total para esa parte.
  4. A ese valor, añade los gastos e impuestos que pagaste en la adquisición: notaría, gestoría, Impuesto de Sucesiones proporcional, etc.

Ejemplo práctico

Cuatro hermanas heredan de su padre en 2013 una octava parte indivisa en nuda propiedad de un inmueble valorado en 146.099 €. La mitad del padre es 73.049,50 €. A cada hija le corresponde un cuarto de esa mitad: 18.262,38 €. Como la madre tiene un usufructo del 18%, la nuda propiedad de cada hija representa el 82%: 14.975,15 €. El usufructo: 3.287,23 €. Valor total de adquisición por la herencia del padre: 18.262,38 € (más gastos).

En 2023 fallece la madre. El inmueble vale ahora 550.000 €. La mitad indivisa de la madre es 275.000 €. A cada hija le corresponde un cuarto: 68.750 € (más gastos). Esta es la segunda adquisición.

En 2025 venden el inmueble por 485.000 €. Cada hija debe declarar dos transmisiones en Renta Web: una con fecha 2013 y valor 18.262,38 €, y otra con fecha 2023 y valor 68.750 €. El precio de venta se distribuye proporcionalmente entre ambas partes.

Consejos prácticos

  1. Reúne toda la documentación de las herencias: escrituras de adjudicación, liquidaciones del Impuesto de Sucesiones, facturas de gastos de notaría y gestoría. Son imprescindibles para justificar los valores.
  2. No uses el valor total de la herencia como valor de adquisición: individualiza siempre la parte que corresponde al inmueble concreto que has vendido.
  3. Da de alta dos transmisiones en Renta Web: una por cada momento de adquisición. Hacienda habilita casillas específicas para ello.
  4. Distribuye el precio de venta proporcionalmente: no asignes todo el valor de transmisión a una sola fecha. Divídelo en función del peso de cada adquisición sobre el total.
  5. Suma los gastos de adquisición a cada parte: impuestos, notaría y otros costes vinculados a cada herencia reducen la ganancia patrimonial y puedes deducirlos.

Conclusión

Vender un inmueble heredado con usufructo de por medio no es imposible de declarar, pero sí requiere hacer bien los números y entender que estás ante dos adquisiciones distintas. Si mezclas fechas o valores, puedes acabar pagando más de lo que te toca, o cometiendo un error que Hacienda detecte después. Con la documentación en orden y las dos transmisiones bien separadas en Renta Web, el proceso tiene su lógica.

Resumen rápido

  • Si heredaste un inmueble en dos momentos distintos (dos fallecimientos), tienes dos fechas y dos valores de adquisición.
  • El valor de adquisición es la parte proporcional del inmueble declarada en cada herencia, no la cuota global.
  • Cuando consolidas el pleno dominio por fallecimiento del usufructuario, no hay ganancia patrimonial en el IRPF.
  • En Renta Web debes dar de alta dos transmisiones separadas y distribuir el precio de venta proporcionalmente.
  • Suma siempre los gastos e impuestos de cada adquisición: reducen la ganancia que pagas.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Tengo que hacer dos declaraciones o una sola?

Una sola declaración, pero dentro de ella debes reflejar dos transmisiones separadas en Renta Web, una por cada momento de adquisición. Hacienda dispone de casillas específicas para ello.

¿Qué pasa si no sé cuánto se pagó en el Impuesto de Sucesiones en su momento?

Necesitas recuperar las escrituras de adjudicación de herencia y las liquidaciones del ISD. Si no las tienes, puedes solicitar copia ante la notaría o la Comunidad Autónoma correspondiente. Sin esos datos no se puede calcular correctamente el valor de adquisición.

¿La consolidación del usufructo tributa en el IRPF?

No. Cuando el usufructuario fallece y los nudos propietarios consolidan el pleno dominio, esa operación no genera ganancia ni pérdida patrimonial en el IRPF de los herederos. Así lo establece la ley del impuesto.

¿Puedo deducir los gastos de notaría y gestoría de las herencias?

Sí. Los gastos e impuestos que pagaste con motivo de cada adquisición (notaría, gestoría, parte proporcional del ISD) se suman al valor de adquisición y reducen la ganancia patrimonial que tributa.

¿Cómo reparto el precio de venta entre las dos adquisiciones?

De forma proporcional al valor que representa cada parte sobre el total del inmueble. Si tienes dudas con el cálculo concreto, es muy recomendable que lo revise un asesor fiscal antes de presentar la declaración, porque un error aquí puede salirte caro.

¿Tienes que declarar la venta de un inmueble heredado y no sabes por dónde empezar? En EcomSolutions somos Colaboradores Sociales de la AEAT y llevamos este tipo de operaciones de principio a fin. Cuéntanos tu caso y te decimos exactamente cómo hacerlo.