El traslado a España por motivos laborales es cada vez más frecuente entre profesionales y directivos internacionales. Sin embargo, la fiscalidad de los salarios obtenidos antes y después de la llegada, especialmente cuando hay ingresos desde el extranjero, genera muchas dudas. ¿Qué rentas hay que declarar en España? ¿Se tributa por el salario recibido en el país de origen? ¿Cómo evitar la doble imposición?

En este artículo te explicamos de forma sencilla y práctica cómo funciona el régimen especial de impatriados (conocido como “Ley Beckham”) en el ejercicio de llegada, y qué implicaciones tiene para autónomos, profesionales y empresas. Si te trasladas a España o gestionas equipos internacionales, esto te interesa.

¿Qué es el régimen especial de impatriados y cuándo se aplica?

El régimen especial de impatriados, regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF, permite a quienes se trasladan a España por trabajo tributar como si fueran no residentes, pero con reglas específicas. Su principal ventaja es que solo tributas por las rentas consideradas “obtenidas en España”, normalmente a un tipo fijo, y no por toda tu renta mundial.

  • Personas físicas que se trasladen a España por motivos laborales: El régimen está pensado para trabajadores y directivos que vienen a España por un contrato de trabajo o para asumir funciones de dirección.
  • No haber sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores: Es imprescindible no haber residido fiscalmente en España durante ese periodo.
  • Ejercer la opción en plazo: Debes solicitar el régimen presentando el modelo 149 en los 6 meses siguientes al inicio de la actividad en España.

Este régimen es muy atractivo para quienes reciben salarios elevados o tienen ingresos internacionales, pero es fundamental cumplir todos los requisitos y plazos.

¿Qué salarios hay que declarar en el año de llegada?

Durante el periodo de aplicación del régimen (el año de llegada y los cinco siguientes), todos los rendimientos del trabajo obtenidos durante ese tiempo se consideran obtenidos en España, independientemente de dónde se haya realizado el trabajo o dónde esté la empresa que paga el salario. Así lo establece el artículo 93.2.b) LIRPF y lo confirma la Dirección General de Tributos (DGT).

  • Salarios de empresas españolas y extranjeras: Debes declarar tanto los salarios de empresas en España como los de empresas extranjeras si corresponden a trabajo realizado tras tu llegada.
  • Trabajo presencial o en remoto: No importa si el trabajo se realiza físicamente en España o en remoto para una empresa extranjera.
  • Modelo 151: La declaración se realiza en el modelo específico para impatriados.

Esto significa que, tras tu traslado, todos los salarios devengados deben incluirse en la declaración especial, aunque el trabajo se haya realizado fuera de España.

¿Qué ocurre con los salarios previos al traslado?

El régimen especial solo afecta a los rendimientos del trabajo obtenidos después de la fecha de llegada a España. Los salarios generados por actividad realizada antes del traslado (por ejemplo, de enero a mayo si te trasladas en junio) no deben incluirse en la declaración del régimen especial.

  • Corte temporal: Solo se declaran los salarios derivados de actividad realizada tras el desplazamiento.
  • Regulación: Así lo establece el artículo 114.2.a) del Reglamento del IRPF y la doctrina de la DGT.
  • Evita errores: No incluyas en la declaración los salarios por trabajo realizado antes de tu llegada a España.

Esta diferenciación es clave para evitar errores y posibles sanciones por declarar rentas que no corresponden.

¿Cómo se evita la doble imposición internacional?

Si los salarios obtenidos tras el traslado han estado sometidos a retención en el extranjero, el régimen especial permite aplicar una deducción por doble imposición internacional, pero con un límite: el 30% de la cuota íntegra correspondiente a esos rendimientos (art. 114.2.b’ RIRPF).

  • Deducción limitada: Solo podrás deducir hasta el 30% de la cuota íntegra de los salarios afectados.
  • No se aplica la exención del artículo 7.p) LIRPF: Bajo el régimen especial, no puedes aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero.
  • No se aplica el convenio de doble imposición: Los impatriados no son considerados residentes a efectos de convenio, por lo que no puedes aplicar los beneficios del CDI en España.

Es fundamental calcular bien el límite y conservar la documentación justificativa de las retenciones en el extranjero.

Documentación necesaria: cómo acreditar el lugar y periodo de trabajo

Aunque el lugar físico de trabajo no afecta a la obligación de declarar los salarios bajo el régimen especial, es fundamental conservar documentación para acreditar:

  • Fechas de desplazamiento y periodos de trabajo: Justifica cuándo te trasladaste y qué periodos corresponden a cada país.
  • Contratos y cartas de desplazamiento: Demuestra la relación laboral y el motivo del traslado.
  • Nóminas y certificados de ingresos y retenciones: Tanto de España como del país de origen.
  • Pruebas de presencia física: Billetes, certificados de empresa, etc., especialmente para justificar la deducción por doble imposición.

Una buena organización documental es clave para evitar problemas con Hacienda.

Situaciones que pueden generar errores o problemas fiscales

  • Incluir salarios previos al traslado: No deben declararse los salarios por trabajo realizado antes de la llegada a España.
  • No declarar salarios de fuente extranjera tras el traslado: Todos los salarios obtenidos tras el desplazamiento, aunque sean de empresas extranjeras, deben declararse.
  • No aplicar correctamente la deducción por doble imposición: Es necesario calcular bien el límite y conservar la documentación justificativa.
  • Confundir el régimen especial con la exención de trabajos en el extranjero: Bajo el régimen especial no se aplica la exención del artículo 7.p) LIRPF.

Evitar estos errores es fundamental para no incurrir en sanciones ni pagar más impuestos de los debidos.

Ejemplo práctico

Imagina que te trasladas a España el 30 de mayo de 2025 para trabajar en una empresa española, pero sigues cobrando parte de tu salario de una empresa mexicana por trabajo realizado en remoto desde España. ¿Qué debes declarar?

  • Salario de enero a mayo de 2025 (trabajo en México): No se declara en España bajo el régimen especial.
  • Salario de junio a diciembre de 2025 (trabajo en España o remoto para empresa mexicana): Sí se declara en España, tanto si lo pagó la empresa española como la mexicana.
  • Si México te retuvo impuestos por el salario de junio a diciembre: Puedes deducir parte de esos impuestos en España, con el límite del 30% de la cuota correspondiente a esos salarios.
  • Documentación necesaria: Contratos, nóminas, certificados de retenciones y pruebas de fechas de traslado.

Consejos prácticos para autónomos y empresas

  1. Planifica el traslado: Ten claro desde qué fecha eres residente fiscal en España y cuándo empieza a aplicarse el régimen especial.
  2. Diferencia bien los periodos de trabajo: Separa los salarios generados antes y después del desplazamiento para evitar errores en la declaración.
  3. Guarda toda la documentación: Conserva contratos, nóminas, certificados y justificantes de presencia física para acreditar tu situación ante Hacienda.
  4. Consulta con un asesor fiscal: El régimen tiene muchas particularidades y errores frecuentes; una buena planificación evita sanciones y problemas con Hacienda.
  5. Revisa las retenciones en el extranjero: Asegúrate de poder justificar las cantidades retenidas fuera de España para aplicar correctamente la deducción por doble imposición.

Conclusión

El régimen especial de impatriados en España es una herramienta fiscal potente para atraer talento internacional, pero su correcta aplicación requiere conocer bien las reglas sobre qué salarios hay que declarar y cómo evitar la doble imposición.

La clave está en distinguir claramente los periodos de trabajo, conservar la documentación adecuada y contar con asesoramiento profesional para evitar errores y sanciones.

Resumen rápido: tributación de salarios internacionales bajo el régimen de impatriados

  • El régimen especial de impatriados se aplica a trabajadores que se trasladan a España y cumplen ciertos requisitos.
  • Solo se declaran los salarios por trabajo realizado tras la llegada a España.
  • Todos los salarios obtenidos durante el régimen, aunque sean de empresas extranjeras, se consideran obtenidos en España y se declaran.
  • Se puede deducir parte del impuesto pagado en el extranjero, con límite del 30%.
  • No se aplica la exención de trabajos en el extranjero ni el convenio de doble imposición en España.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Tengo que declarar en España el salario que cobré en mi país antes de mudarme?

No, los salarios por trabajo realizado antes del traslado a España no se incluyen en la declaración bajo el régimen especial.

¿Qué pasa si sigo cobrando de mi empresa extranjera tras mudarme a España?

Debes declarar esos salarios en España, aunque el trabajo se realice fuera, siempre que sean posteriores al traslado.

¿Puedo evitar la doble imposición si ya me han retenido impuestos en el extranjero?

Sí, puedes aplicar una deducción limitada al 30% de la cuota correspondiente a esos salarios, siempre que justifiques las retenciones.