Imagina que en 2025 te llega un pago de nóminas que corresponden a 2023. ¿Lo declaras en 2023, presentando una declaración complementaria? ¿O lo metes todo en la renta de 2025 y listo? Esta duda es más común de lo que parece, sobre todo entre funcionarios que reciben atrasos tras un reconocimiento administrativo. Y la respuesta no es tan obvia como parece.
Por qué esto no es tan sencillo como “lo declaro cuando lo cobro”
En el IRPF, la regla general para los rendimientos del trabajo es que se declaran en el año en que son exigibles, es decir, en el año en que tienes derecho a reclamarlos. No siempre coincide con el año en que te los pagan.
Pero aquí viene el matiz importante: si esos atrasos los cobras porque una resolución administrativa acaba de reconocer tu derecho por primera vez, la situación cambia por completo. Hasta que esa resolución existe, técnicamente no tenías un derecho consolidado que pudieras exigir. Y eso afecta directamente a en qué año los declaras.
El caso práctico que lo explica todo: la funcionaria con atrasos retroactivos
Piensa en este ejemplo real: una educadora a la que la Junta de Andalucía adjudica en 2025 una plaza de funcionaria con efectos retroactivos desde julio de 2023. En 2025 le pagan tanto las nóminas de 2025 como los atrasos de 2023, y en sus datos fiscales todo aparece mezclado.
La pregunta es: ¿tiene que rectificar la declaración de 2023 o declara todo en 2025?
Ejemplo práctico: La resolución que adjudica la plaza se publica en el BOJA en 2025. Hasta ese momento, la educadora no tenía un derecho reconocido a esas retribuciones. La Dirección General de Tributos (DGT) ha confirmado en varias consultas vinculantes (V1055-25 y V1001-24) que, en casos así, la exigibilidad se fija en el año de la resolución administrativa. Por tanto, todos los atrasos —aunque correspondan a 2023— se declaran en el IRPF de 2025. No hay que presentar ninguna complementaria de 2023.
Cuándo sí toca hacer una declaración complementaria
La declaración complementaria existe para una situación diferente: cuando el derecho a cobrar ya existía en un año anterior, pero el pago se retrasó por causas ajenas a ti. En ese caso, sí deberías imputar los atrasos al año en que eran exigibles y corregir esa declaración.
Para que quede claro, estos son los dos escenarios:
- Derecho reconocido por primera vez en 2025 con efectos retroactivos: todo se declara en 2025. Sin complementaria.
- Derecho que ya existía en 2023 pero se cobró en 2025 por un retraso justificado: habría que imputarlo a 2023 y presentar una complementaria de ese año.
La diferencia clave está en si el derecho nace con la resolución de 2025 o si ya existía antes de ella.
¿Puedes aplicar la reducción del 30 % a esos atrasos?
La ley del IRPF permite reducir un 30 % los rendimientos del trabajo que se hayan generado durante más de dos años y se cobren de golpe en un único ejercicio. Es una ventaja pensada precisamente para situaciones como esta, donde se acumulan varios años de retribuciones en un solo pago.
Pero tiene un requisito claro: el período de generación tiene que superar los dos años, contados de fecha a fecha.
- Si los atrasos cubren desde julio de 2023 hasta 2025, el período de generación no supera los dos años, así que la reducción del 30 % no se podría aplicar.
- Si en cambio los atrasos cubrieran un período más largo —más de dos años desde el inicio hasta el cobro—, sí cabría plantearse esa reducción.
En el caso de la educadora, con efectos retroactivos solo desde julio de 2023, lo más probable es que no se alcance ese umbral de dos años y la reducción no aplique. Pero cada caso hay que analizarlo por separado.
¿Y las retenciones? ¿Se declaran también en 2025?
Sí. Las retenciones —el dinero que la Administración ya te ha descontado de la nómina y ha ingresado a Hacienda— se imputan siempre al mismo ejercicio que los rendimientos a los que corresponden. Si los atrasos van a 2025, las retenciones también van a 2025. El TEAC (el tribunal económico-administrativo central) lo tiene muy claro en su doctrina: no puedes deducirte una retención en un año si la renta todavía no se ha cobrado.
Que en los datos fiscales no aparezca el desglose entre nóminas de 2023 y de 2025 no es un problema para declarar: lo importante es conservar la documentación que lo acredite.
Consejos prácticos
- Guarda la resolución administrativa que reconoce tu derecho. Es la pieza clave para justificar en qué año se fija la exigibilidad.
- Conserva todas las nóminas, aunque correspondan a años anteriores. Si Hacienda pregunta, son tu respaldo.
- No presentes una complementaria por instinto. Antes de hacerlo, analiza si el derecho ya existía en ese año o si nació con una resolución posterior.
- Comprueba el período de generación de los atrasos antes de asumir que puedes aplicar la reducción del 30 %. Dos años de fecha a fecha, no aproximados.
- Si tienes dudas, consulta antes de declarar. Un error en la imputación temporal puede suponer pagar de más, presentar una complementaria innecesaria o, al revés, declarar en el año equivocado y recibir un requerimiento de Hacienda.
Conclusión
Cobrar atrasos de años anteriores no significa automáticamente que tengas que reabrir las declaraciones de esos años. La clave está en cuándo nació realmente tu derecho a cobrarlos. Si fue una resolución reciente la que lo reconoció por primera vez, todo va a la declaración del año en que se dictó esa resolución. Sin complicaciones añadidas, sin complementarias y con las retenciones en el mismo ejercicio. Eso sí, cada situación tiene sus matices, y conviene revisarlos antes de presentar nada.
Resumen rápido
- Los atrasos se declaran en el año en que son exigibles, no siempre en el que se cobran.
- Si una resolución administrativa de 2025 reconoce el derecho por primera vez, los atrasos van a la renta de 2025, aunque cubran periodos anteriores.
- No hay que presentar complementaria de 2023 en ese caso.
- La reducción del 30 % solo aplica si el período de generación supera los dos años de fecha a fecha.
- Las retenciones siempre van al mismo ejercicio que los rendimientos.
- Conserva la resolución y las nóminas como documentación de respaldo.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Tengo que presentar una declaración complementaria si cobro atrasos de años anteriores?
Depende. Si el derecho a esos atrasos ya existía en el año anterior y simplemente se retrasó el pago, sí habría que imputarlos a ese año con una complementaria. Pero si el derecho nació con una resolución reciente —aunque tenga efectos retroactivos—, todo se declara en el año de esa resolución y no hace falta ninguna complementaria.
¿En qué año declaro unos atrasos de 2023 que me han pagado en 2025 por una resolución de 2025?
En 2025. Según el criterio de la DGT, cuando es una resolución administrativa la que crea y reconoce el derecho por primera vez, la exigibilidad se sitúa en el año de esa resolución. Por tanto, los atrasos se declaran en la renta de 2025 junto con el resto de tus ingresos de ese año.
¿Puedo aplicar la reducción del 30 % a los atrasos que cobro de golpe?
Solo si el período de generación de esos atrasos supera los dos años computados de fecha a fecha. Si los atrasos cubren menos de dos años, no se puede aplicar esa reducción. Además, hay otros requisitos que hay que verificar en cada caso concreto.
¿Qué pasa si en mis datos fiscales no aparecen desglosados los atrasos?
No cambia nada en cuanto a cómo declarar. Lo importante es que conserves la resolución administrativa y las nóminas para acreditar de qué período procede cada importe, por si Hacienda lo pregunta en algún momento. El criterio de imputación no depende del desglose en los datos fiscales.
¿Las retenciones de los atrasos también van en la declaración de 2025?
Sí. Las retenciones se imputan siempre al mismo ejercicio que los rendimientos a los que corresponden. Si los atrasos van a 2025, sus retenciones también. No puedes adelantar las retenciones a un año en el que todavía no habías cobrado esas rentas.
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