Firmaste un acuerdo con tu empresa para extinguir la relación laboral, pactasteis cobrar la indemnización a plazos en dos años diferentes… y ahora no tienes claro cómo declararlo ni quién tiene que retener qué. No eres el único. Este es uno de esos casos en los que la fiscalidad parece sencilla sobre el papel pero esconde varias trampas. Vamos a desgranarla sin rodeos.

Lo primero: una indemnización por mutuo acuerdo no está exenta

Cuando una empresa y un trabajador se ponen de acuerdo para romper la relación laboral, la indemnización que se paga no tiene ninguna exención en el IRPF. Esto es importante porque mucha gente lo confunde con el despido improcedente, donde sí existe una exención hasta ciertos límites.

En un acuerdo de mutuo acuerdo, todo lo que cobras tributa como rendimiento del trabajo. Es decir, Hacienda lo trata igual que si fuera un salario más. Sin exenciones ni atajos.

¿Y la reducción del 30 % por rendimiento irregular?

Puede que hayas oído que algunos ingresos obtenidos “de golpe” tienen una reducción del 30 % en el IRPF. Se aplica a rendimientos que se generan a lo largo de varios años pero se cobran en uno solo. Las indemnizaciones por resolución voluntaria del contrato pueden encajar en esta categoría… pero solo si cobras todo en un único año.

Si pactas cobrar la indemnización en dos ejercicios distintos —por ejemplo, una parte en 2025 y el resto en 2026—, pierdes automáticamente ese beneficio fiscal. Así lo confirma la doctrina administrativa: en cuanto el cobro se fracciona entre varios períodos, ya no se considera un rendimiento irregular a efectos de la reducción.

Conclusión: si tu indemnización se cobra en dos años, tributas por el importe íntegro en cada ejercicio, sin aplicar ninguna reducción.

¿Cuándo se practica la retención y sobre qué importe?

Aquí está una de las dudas más habituales: ¿tiene que retenerse desde el principio sobre el total, o solo sobre lo que se paga en cada momento?

La respuesta es clara según la normativa:

  • El tipo de retención se calcula teniendo en cuenta la totalidad de lo que se va a cobrar durante el año, siguiendo el procedimiento general que marca el reglamento del IRPF.
  • Pero la retención efectiva se practica únicamente sobre las cantidades que se pagan en ese momento. No se puede retener sobre dinero que aún no se ha cobrado.

Dicho de otro modo: si en 2025 solo se pagan 9.000 € de una indemnización total de 20.000 €, la empresa debe aplicar el tipo de retención correspondiente sobre esos 9.000 €, no sobre los 20.000 €. El resto se retendrá cuando se pague en 2026.

¿Qué debes declarar tú como trabajador en cada año?

El criterio que rige aquí es el de exigibilidad: cada cantidad se declara en el ejercicio en que se puede cobrar y efectivamente se cobra.

  • En la declaración de la renta de 2025 solo declaras lo que cobraste ese año.
  • En la de 2026 declaras el resto.

No debes meter todo en el año en que se firmó el acuerdo. Aunque el pacto se firme en octubre de 2025, si una parte del dinero no llega a tu cuenta hasta 2026, esa parte se declara en 2026.

Las retenciones siguen la misma lógica: solo puedes deducirte en cada año las retenciones que corresponden a las rentas declaradas en ese mismo ejercicio.

Qué pasa si la empresa no practicó retención

Es un problema más frecuente de lo que parece. Si la empresa te pagó sin retenerte nada, no significa que estés libre de declararlo. Significa que tienes que declarar el ingreso igualmente.

La buena noticia: la normativa te protege. Si la falta de retención es culpa exclusiva de la empresa, puedes deducirte en tu declaración las retenciones que debieron practicarse aunque no las hayas soportado, siempre que se cumplan ciertos requisitos:

  1. Declaras el rendimiento íntegro en tu autoliquidación.
  2. La falta de retención es imputable exclusivamente al pagador, no a ti.
  3. El derecho de Hacienda a liquidar a la empresa no ha prescrito.

En ese caso, Hacienda irá a por la empresa para reclamarle las retenciones no ingresadas más los intereses de demora. No podrá volverte a cobrar a ti lo mismo, porque eso generaría doble imposición.

Ejemplo práctico

Una empresa y un trabajador firman en octubre de 2025 un acuerdo de extinción de la relación laboral por mutuo acuerdo. La indemnización pactada es de 20.000 €: 9.000 € se pagan en 2025 y 11.000 € en 2026. La empresa no practica ninguna retención.

El trabajador debe declarar 9.000 € como rendimiento del trabajo en la renta de 2025 y 11.000 € en la de 2026. En cada declaración puede deducirse las retenciones que la empresa debió practicar pero no practicó, siempre que los requisitos legales se cumplan. La empresa, por su parte, podrá recibir una liquidación de Hacienda por las retenciones no ingresadas más intereses. La reducción del 30 % no aplica al cobrar en dos ejercicios diferentes.

Consejos prácticos

  1. Si aún estás negociando el acuerdo, valora si te conviene cobrar todo en un único año para poder aplicar la reducción del 30 %: puede suponer un ahorro fiscal relevante.
  2. Guarda toda la documentación del acuerdo de extinción: fechas, importes pactados y calendario de pagos. La necesitarás para justificar la imputación temporal en cada declaración.
  3. Comprueba si la empresa ha practicado retención antes de presentar tu renta. Si no lo ha hecho, no ignores el ingreso: decláralo y aplica el mecanismo que te permite deducirte la retención debida.
  4. No declares todo en el año de la firma si el cobro está fraccionado. Cada parte va al año en que resulta exigible y se cobra.
  5. Consulta con un asesor si tienes dudas sobre cómo calcular el tipo de retención o sobre si en tu caso concreto aplica alguna reducción o exención. Los matices importan.

Conclusión

Una indemnización por mutuo acuerdo parece un acuerdo sencillo entre dos partes, pero fiscalmente tiene más aristas de lo que aparenta. Tributa íntegra como rendimiento del trabajo, no tiene exención, y si el cobro se fracciona entre dos años, pierdes la posible reducción del 30 %. Las retenciones se practican sobre lo que se paga en cada momento, y si la empresa no las practica, tú puedes deducirte lo que debió retenerse siempre que declares correctamente. Conocer estas reglas antes de firmar el acuerdo puede ahorrarte más de un disgusto con Hacienda.

Resumen rápido

  • La indemnización por mutuo acuerdo no está exenta en el IRPF: tributa como rendimiento del trabajo.
  • Si cobras en dos años distintos, no puedes aplicar la reducción del 30 % por rendimiento irregular.
  • La retención se practica sobre lo que se paga en cada momento, no sobre el total desde el principio.
  • Cada parte de la indemnización se declara en el año en que es exigible y se cobra.
  • Si la empresa no retiene, puedes deducirte la retención debida en tu declaración si cumples los requisitos legales.
  • Hacienda puede reclamar a la empresa las retenciones no ingresadas más intereses, pero no puede cobrarte a ti lo mismo si ya lo has declarado correctamente.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Una indemnización por mutuo acuerdo tiene alguna exención en el IRPF?

No. La exención del IRPF para indemnizaciones por extinción de contrato se aplica a despidos improcedentes y a expedientes de regulación de empleo, no a acuerdos de mutuo acuerdo. Si te vas de la empresa de común acuerdo, la indemnización tributa íntegra como rendimiento del trabajo.

¿Puedo aplicar la reducción del 30 % si cobro la indemnización en dos años?

No. La reducción del 30 % para rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo solo aplica si todo el importe se imputa en un único período impositivo. En cuanto el cobro se fracciona entre dos ejercicios distintos, se pierde ese beneficio.

¿La empresa tiene que retener sobre el total de la indemnización desde el principio?

No exactamente. El tipo de retención se calcula considerando la totalidad de las retribuciones previstas para el año, pero la retención efectiva se practica solo sobre las cantidades que se pagan en cada momento. No se retiene sobre dinero que todavía no se ha cobrado.

¿Qué pasa si mi empresa no me ha practicado ninguna retención?

Tienes que declarar el ingreso igualmente en tu renta. Si la falta de retención es culpa exclusiva de la empresa, la normativa te permite deducirte en tu autoliquidación las retenciones que debieron practicarse, aunque no las hayas soportado. Para ello debes declarar el rendimiento íntegro y cumplir los requisitos que establece la ley. La empresa podrá recibir una liquidación de Hacienda por las retenciones no ingresadas más intereses de demora.

¿En qué año tengo que declarar la indemnización si el acuerdo se firma en 2025 pero cobro una parte en 2026?

Cada parte se declara en el año en que resulta exigible y se cobra. Si cobraste 9.000 € en 2025, eso va en la renta de 2025. Si cobras 11.000 € en 2026, eso va en la renta de 2026. No se declara todo en el año de la firma del acuerdo.

¿Qué información debe incluir la empresa en el modelo 190?

El modelo 190 —el resumen anual de retenciones que la empresa presenta ante Hacienda— debe reflejar únicamente las cantidades efectivamente pagadas en ese ejercicio y las retenciones practicadas sobre ellas. Si en 2025 solo se pagaron 9.000 €, solo eso debe figurar en el modelo 190 de 2025. El resto se incluirá en el de 2026.

¿Tienes una situación parecida y no sabes muy bien por dónde empezar? En EcomSolutions te ayudamos a presentar tu declaración correctamente, gestionar tus retenciones y evitar problemas con Hacienda. Consúltanos sin compromiso y te lo explicamos con calma.