Si tienes una sociedad holding que factura servicios de administración o gestión a sus filiales, puede que te hayas preguntado si esas facturas llevan retención o no. Es una duda muy habitual, y la respuesta no es tan obvia como parece. De hecho, hay profesionales que opinan cosas distintas sobre esto. Así que vamos a dejarlo claro de una vez.
¿Qué es una sociedad holding y qué servicios factura a sus filiales?
Una sociedad holding (también llamada sociedad cabecera) es aquella que controla o participa en otras sociedades, las llamadas sociedades participadas o filiales. Es un modelo muy habitual en grupos empresariales: una empresa “paraguas” que gestiona al resto.
En muchos casos, la holding no solo posee las participaciones, sino que también presta servicios reales a sus filiales: gestión administrativa, dirección estratégica, labores de administración societaria… Y por esos servicios emite facturas. Aquí es donde surge la duda: ¿esas facturas llevan retención?
La clave está en el cargo de administrador
La respuesta depende de cómo se articule la relación entre la holding y sus filiales. Y aquí entra en juego un artículo concreto del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (el RIS, para abreviar).
Según la normativa vigente, cuando una sociedad percibe contraprestaciones por ejercer cargos de administrador o consejero en otras sociedades, esas cantidades están sujetas a retención. No importa que quien facture sea una persona física o una persona jurídica (es decir, una sociedad): si la retribución viene del cargo de administrador, hay retención.
Así que si la holding factura a sus filiales en concepto de administración o gestión precisamente porque ocupa el cargo de administradora de esas sociedades, la factura sí lleva retención.
¿Qué tipo de retención se aplica y con qué modelo se declara?
Una vez que tenemos claro que hay retención, vienen las preguntas prácticas:
- Tipo de retención: el porcentaje aplicable es del 19%.
- Modelo tributario: esta retención se declara a través del Modelo 123, que es el modelo específico para declarar retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas del capital mobiliario y otras rentas del Impuesto sobre Sociedades.
- Quién la practica: la retención la aplica la sociedad pagadora, es decir, cada filial cuando paga la factura a la holding.
En pocas palabras: la filial paga la factura, retiene el 19%, ingresa esa retención en Hacienda mediante el Modelo 123 y el resto se lo abona a la holding.
Ejemplo práctico
La sociedad holding ABC, S.L. es socia única y administradora de la sociedad XYZ, S.L. Cada mes, ABC emite una factura a XYZ por servicios de gestión y administración por importe de 2.000 €.
Al tratarse de una retribución derivada del cargo de administradora, XYZ debe aplicar una retención del 19% sobre esos 2.000 €, es decir, 380 € de retención. Por tanto, XYZ paga a ABC solo 1.620 € y los 380 € restantes los ingresa en Hacienda a través del Modelo 123 en el plazo correspondiente.
A fin de año, esas retenciones se integran en la declaración del Impuesto sobre Sociedades de la holding como pagos a cuenta ya realizados.
Consejos prácticos
- Revisa cómo está documentado el servicio. Si la holding factura como administradora, la retención es obligatoria. Si presta otro tipo de servicios diferenciados (consultoría, por ejemplo), el tratamiento puede ser distinto. La redacción del contrato y de la factura importa.
- No confundas el Modelo 123 con el 111. El Modelo 111 es para retenciones sobre rendimientos del trabajo y actividades profesionales. El que aplica en este caso es el 123.
- Ojo con los plazos. El Modelo 123 tiene periodicidad trimestral para la mayoría de empresas. No dejarlo para el último día evita sustos.
- Coordina la contabilidad entre las sociedades. La holding debe contabilizar la retención soportada y la filial la retención practicada. Si no está bien registrada en ambos lados, Hacienda puede detectar descuadres.
- Consulta tu caso concreto. Si la holding presta servicios mixtos (parte como administradora, parte como prestadora de servicios independientes), la casuística se complica. Vale la pena revisarlo con un asesor antes de facturar.
Conclusión
La duda sobre si las facturas entre una holding y sus filiales llevan retención es más común de lo que parece, y la respuesta depende de algo muy concreto: si la retribución está vinculada al cargo de administrador. Cuando es así, la normativa es clara: hay retención del 19% y se declara con el Modelo 123. Ignorarlo puede suponer sanciones e intereses que no merece la pena arriesgarse a pagar.
Resumen rápido
- Las facturas de una holding a sus filiales sí llevan retención cuando la contraprestación es por el cargo de administrador o consejero.
- El tipo de retención aplicable es del 19%.
- La retención se declara mediante el Modelo 123.
- La retención la practica y la ingresa la sociedad filial (la pagadora).
- Si los servicios son de otra naturaleza, el tratamiento puede ser diferente: conviene revisarlo.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Qué pasa si la holding factura servicios que no tienen que ver con su cargo de administradora?
En ese caso el tratamiento puede ser diferente, ya que la retención del 19% del Modelo 123 aplica específicamente sobre retribuciones por cargos de administrador o consejero. Si son servicios de otra naturaleza, habría que analizar cómo se califica esa relación. Lo mejor es consultarlo para no aplicar mal la retención (ni de más ni de menos).
¿La holding tiene que hacer algo con las retenciones que le practican?
Sí. Esas retenciones que le practica la filial son pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de la holding. Deben contabilizarse correctamente y se descontarán de la cuota a pagar cuando se presente el Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué ocurre si la filial no practica la retención?
La obligación de retener recae sobre la filial. Si no la practica, puede tener problemas con Hacienda: se le puede exigir el ingreso de la retención que debió practicar, más los intereses y posibles sanciones. No es algo que convenga pasar por alto.
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