Si tienes una Sociedad Limitada o cualquier otro tipo de sociedad mercantil, hay una cita con Hacienda que no puedes perderte: el Impuesto de Sociedades. No es el impuesto más conocido entre quienes empiezan, pero ignorarlo tiene consecuencias serias. En este artículo te explicamos qué es exactamente, cuándo tienes que presentarlo, qué información necesitas y cómo no llegar al último día sin tener nada preparado.

¿Qué es el Impuesto de Sociedades?

El Impuesto de Sociedades es el impuesto que grava el beneficio que obtiene tu empresa durante el año. Funciona de forma parecida al IRPF que pagan los autónomos personas físicas, pero aplicado a las sociedades. Es decir: si tu empresa ha ganado dinero, Hacienda quiere su parte.

Están obligadas a presentarlo todas las sociedades mercantiles constituidas en España, aunque no hayan tenido actividad o hayan tenido pérdidas. Ese es un error muy habitual: pensar que si no has ganado nada, no tienes que presentarlo. Tienes que hacerlo igualmente.

¿Cuándo se presenta?

El plazo para presentar el Impuesto de Sociedades depende de cuándo cierra el ejercicio económico de tu empresa. En la mayoría de los casos, el ejercicio coincide con el año natural (de enero a diciembre), por lo que la declaración se presenta durante los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio.

En la práctica, para una sociedad con ejercicio cerrado a 31 de diciembre, el plazo habitual de presentación es julio del año siguiente. [VERIFICAR: fechas exactas del período voluntario de presentación para el ejercicio en curso]

Importante: si tu ejercicio fiscal no coincide con el año natural, los plazos cambian. Consulta tu caso concreto con tu asesor.

¿Qué documentación necesitas tener lista?

Antes de ponerte a presentar nada, necesitas tener ordenada la información contable y fiscal del ejercicio. Aquí tienes lo básico:

  • Cuentas anuales: balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria.
  • Libro de registro de ingresos y gastos o la contabilidad completa según el tamaño de la empresa.
  • Facturas de gastos deducibles: solo son deducibles los gastos relacionados con la actividad, debidamente justificados.
  • Pagos fraccionados realizados durante el año: si has hecho pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202), necesitas tenerlos localizados para restarlos.
  • Certificados de retenciones soportadas, si los hay.

Si llevas la contabilidad al día, este momento es mucho menos estresante. Si la has ido dejando para después… aquí es donde se nota.

¿Cuál es el tipo impositivo?

El tipo general del Impuesto de Sociedades es [VERIFICAR: tipo impositivo general vigente]. Existen tipos reducidos para determinadas situaciones, como empresas de nueva creación durante los primeros períodos con base imponible positiva. [VERIFICAR: tipo reducido para entidades de nueva creación y condiciones de aplicación]

El tipo se aplica sobre la base imponible, que no es exactamente el beneficio contable: hay ajustes fiscales que pueden aumentarla o reducirla. Por eso la contabilidad por sí sola no es suficiente; hace falta la liquidación fiscal.

Ejemplo práctico

Marta montó una SL hace dos años para vender cursos online. En su primer ejercicio tuvo pérdidas, así que pensó que no tenía que presentar el Impuesto de Sociedades. Error. La presentación es obligatoria independientemente del resultado. En el segundo ejercicio ya tuvo beneficios, pero como no había llevado la contabilidad al día, en julio se encontró sin los datos ordenados y sin tiempo para revisarlo todo. Resultado: tuvo que presentarlo con prisas y con riesgo de cometer errores. Desde entonces, tiene a EcomSolutions llevando su contabilidad mes a mes y la declaración sale sin sobresaltos.

Consejos prácticos

  1. Lleva la contabilidad al día durante todo el año, no solo cuando se acerca el plazo. Si esperas a julio para ordenar los números de enero, el caos está garantizado.
  2. No confundas beneficio contable con base imponible. Hay gastos que contablemente son un gasto pero fiscalmente no son deducibles, y viceversa.
  3. Revisa si debes hacer pagos fraccionados. Dependiendo del tamaño de tu empresa y del resultado del ejercicio anterior, puede que tengas obligación de hacer pagos a cuenta durante el año. [VERIFICAR: condiciones para la obligación de pagos fraccionados]
  4. No mezcles gastos personales con los de la empresa. Es uno de los errores más frecuentes y de los que más problemas dan en una inspección.
  5. Delega si no controlas la contabilidad. El Impuesto de Sociedades requiere contabilidad completa y ajustes fiscales. No es lo mismo que hacer el modelo 130 de autónomo.

Conclusión

El Impuesto de Sociedades no es el más sencillo de los trámites fiscales, pero tampoco tiene que ser un quebradero de cabeza si llevas las cosas ordenadas durante el año. Lo más importante es saber que presentarlo es obligatorio aunque no hayas tenido beneficios, conocer tu plazo según el cierre de tu ejercicio y tener la documentación lista con antelación. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, lo mejor es consultarlo con alguien que lo gestione por ti.

Resumen rápido

  • El Impuesto de Sociedades grava el beneficio de tu empresa.
  • Están obligadas a presentarlo todas las sociedades, aunque tengan pérdidas o no hayan tenido actividad.
  • El plazo habitual para ejercicios cerrados en diciembre es en julio del año siguiente. [VERIFICAR: fechas exactas del ejercicio en curso]
  • El tipo impositivo general es [VERIFICAR: tipo vigente]; existen reducciones para empresas de nueva creación.
  • Necesitas las cuentas anuales, facturas, registros contables y los pagos fraccionados realizados.
  • Llevar la contabilidad al día durante todo el año es la mejor forma de llegar sin agobios a julio.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Tengo que presentar el Impuesto de Sociedades si mi empresa no ha facturado nada?

Sí. La obligación de presentar el Impuesto de Sociedades existe independientemente de si ha habido actividad o no. Incluso una sociedad inactiva tiene que presentar la declaración. No hacerlo puede acarrear sanciones.

¿Puede presentar el Impuesto de Sociedades el propio administrador de la sociedad?

Técnicamente sí, pero requiere contabilidad correctamente llevada, conocimiento de los ajustes fiscales y manejo del programa de la AEAT. En la práctica, la mayoría lo delega en una gestoría o asesoría fiscal para evitar errores.

¿Qué pasa si presento el Impuesto de Sociedades fuera de plazo?

Hacienda aplica recargos por presentación extemporánea, y si hay cuota a ingresar, pueden añadirse intereses de demora. Si la presentación fuera de plazo la inicia la propia Hacienda mediante requerimiento, las sanciones son más elevadas. [VERIFICAR: importes actualizados de recargos y sanciones]

¿El Impuesto de Sociedades es lo mismo que el IVA o el IRPF?

No. Son impuestos distintos. El IVA es un impuesto sobre el consumo que repercutes en tus facturas y liquidas trimestralmente. El IRPF lo pagan las personas físicas por sus rentas. El Impuesto de Sociedades lo pagan las sociedades por su beneficio y se liquida una vez al año.

¿Tienes una SL y quieres asegurarte de llegar al plazo con todo en orden? En EcomSolutions llevamos la contabilidad y la fiscalidad de tu sociedad de principio a fin: desde el día a día hasta la presentación del Impuesto de Sociedades, sin que tengas que preocuparte por los plazos ni por los tecnicismos. Cuéntanos tu caso y te explicamos cómo podemos ayudarte.