Tienes inmuebles alquilados en España pero vives en otro país. Hacienda española no te olvida por eso: si tu piso, trastero o local está en territorio español, sigues teniendo obligaciones fiscales aquí, aunque no pises la oficina de correos de tu barrio desde hace años. La buena noticia es que el sistema tiene su lógica, y una vez que entiendes cómo funciona, el papeleo es mucho más manejable de lo que parece.

¿Qué impuesto te afecta si alquilas inmuebles en España sin residir aquí?

Cuando vives fuera de España y obtienes rentas de inmuebles situados en territorio español, no tributas por IRPF (ese es el impuesto de los residentes), sino por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Es decir, Hacienda te considera contribuyente en España únicamente por lo que generas aquí.

Esto afecta a:

  • Los alquileres que cobras por pisos, trasteros, locales u otros inmuebles situados en España.
  • La vivienda que tienes a tu disposición aunque no la alquiles: si es urbana, Hacienda imputa una renta aunque no generes ingresos reales por ella.

El IRNR es el marco legal que regula todo esto. Y el modelo principal para declararlo es el modelo 210.

¿Cuánto pagas? El tipo impositivo según tu país de residencia

Aquí hay una distinción importante que mucha gente desconoce:

  • Si resides en un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE), el tipo que se aplica a tus rendimientos de alquiler es del 19 %.
  • Si resides en un país fuera de la UE/EEE (por ejemplo, Argelia, Marruecos, México o cualquier otro país tercero), el tipo general es del 24 %.

Además, si no eres residente en la UE o el EEE, no puedes deducirte gastos: la base imponible es el importe íntegro del alquiler cobrado, sin restar suministros, reparaciones ni ningún otro gasto. Esto es diferente a lo que ocurre con los residentes en la UE, que sí pueden deducir gastos en determinadas condiciones.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha confirmado expresamente este criterio para residentes en países no comunitarios.

El modelo 210: cómo y cuándo declarar tus alquileres

El modelo 210 es la autoliquidación que presentas tú como no residente para declarar las rentas obtenidas en España. Hay algunas reglas clave que conviene conocer:

  • Periodicidad: si tienes cuota a ingresar, la declaración es trimestral. Si la cuota es cero o resulta a devolver, puedes presentarla de forma anual.
  • Agrupación de rentas: no tienes que presentar un 210 por cada contrato de alquiler. Puedes agrupar varias rentas en una sola autoliquidación, siempre que correspondan al mismo tipo de renta, tengan el mismo tipo de gravamen y procedan del mismo bien inmueble.
  • Varios inquilinos, un mismo inmueble: si tienes varios trasteros bajo una única referencia catastral y los arrendatarios son distintos, existe un código específico que permite agrupar todos esos rendimientos en un solo modelo 210, aunque los pagadores sean diferentes.
  • Transmisiones: aquí la regla es distinta. Si vendes un inmueble, el TEAC exige un modelo 210 por cada bien transmitido. Pero esto no aplica a los alquileres.

Retenciones: cuándo te las aplica el inquilino y qué modelos usa

Dependiendo de quién te alquile el inmueble, puede haber retención o no:

  • Inquilino empresa o autónomo residente en España: está obligado a retenerte el 24 % sobre el alquiler que te paga. Esa retención la declara él mediante el modelo 216 (trimestral) y el modelo 296 (resumen anual). Cuando tú presentes tu modelo 210, esa retención ya ingresada se descuenta de lo que debes pagar.
  • Inquilino particular residente en España: en general, no tiene obligación de retenerte como no residente. No presenta 216 ni 296.
  • Inquilino no residente en España: tampoco actúa como retenedor, salvo que tenga un establecimiento permanente en España, que no es lo habitual.

En resumen: si tu inquilino es una empresa o autónomo, ya te retiene en origen. Si es un particular, tú declaras y pagas directamente mediante el 210.

Ejemplo práctico

Imagina que eres residente en Argelia y tienes en España diez trasteros bajo una única referencia catastral. Tres los alquilas a empresas españolas, cinco a particulares residentes y dos a personas que viven fuera de España.

Las empresas españolas te retienen el 24 % cada trimestre y lo declaran con el modelo 216. Los particulares y no residentes no retienen nada. Al final del trimestre, presentas tu modelo 210 con todos los rendimientos agrupados bajo esa referencia catastral, incluyendo las retenciones ya ingresadas por las empresas como pago a cuenta. Si las retenciones superan lo que debes, Hacienda te devuelve la diferencia.

Consejos prácticos

  1. Guarda todos los contratos y justificantes de cobro. La base imponible es el importe íntegro cobrado, y Hacienda puede pedirte que lo acredites.
  2. Comprueba si tus inquilinos tienen obligación de retenerte. Si son empresas o autónomos y no lo hacen, el problema puede acabar siendo tuyo.
  3. Revisa si tu vivienda de uso propio es urbana. Aunque no la alquiles, puede generar una renta imputada que debes declarar con el modelo 210.
  4. No confundas las reglas de transmisión con las de alquiler. La obligación de presentar un modelo por cada inmueble aplica cuando vendes, no cuando alquilas.
  5. Consulta si existe un convenio de doble imposición entre España y tu país de residencia. Puede afectar al tipo aplicable o a la forma de tributar. En caso de duda, consúltalo con un asesor especializado.
  6. Lleva un registro separado por tipo de arrendatario. Saber qué rentas están sujetas a retención y cuáles no te ayudará a preparar el modelo 210 con mucho menos estrés.

Conclusión

Tener inmuebles alquilados en España sin residir aquí no es tan complicado como parece, pero sí requiere conocer bien las reglas del IRNR: qué tipo te aplican, qué puedes agrupar en el modelo 210, quién tiene obligación de retenerte y qué pasa con esa vivienda que tienes sin alquilar. Con la información clara y los modelos correctos, puedes cumplir con Hacienda sin sustos ni sorpresas de última hora.

Resumen rápido

  • Si vives fuera de España y alquilas inmuebles aquí, tributas por IRNR, no por IRPF.
  • El tipo general para residentes fuera de la UE/EEE es del 24 % sobre el importe íntegro, sin gastos deducibles.
  • Declaras con el modelo 210: trimestral si hay cuota, anual si no.
  • Puedes agrupar rentas de alquiler en un solo 210 si cumplen ciertos requisitos (mismo inmueble, mismo tipo de gravamen).
  • Las empresas e inquilinos autónomos residentes están obligados a retenerte y lo declaran con los modelos 216 y 296.
  • Los particulares residentes y los no residentes, en general, no retienen.
  • La vivienda de uso propio (si es urbana) puede generar renta imputada que también hay que declarar.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Tengo que presentar un modelo 210 por cada trastero que alquilo?

No necesariamente. Si todos los trasteros comparten una única referencia catastral y se trata de rendimientos de alquiler (no de una venta), puedes agruparlos en una sola autoliquidación trimestral. La normativa permite esta agrupación siempre que se cumplan ciertos requisitos de homogeneidad en el tipo de renta y el tipo de gravamen.

¿Y si mis inquilinos son de distintos países o tienen distintos NIF?

Para agrupar rentas de varios pagadores en un único modelo 210, existe un código específico para rendimientos de inmuebles arrendados no sujetos a retención procedentes de varios inquilinos. Si las rentas están sujetas a retención (porque el inquilino es empresa o autónomo residente), la lógica es diferente y conviene revisarlo caso a caso.

¿Qué pasa con mi vivienda en España si no la alquilo?

Si es un inmueble urbano, Hacienda imputa una renta aunque no generes ningún ingreso real por él. Esa renta imputada también se declara con el modelo 210. Si el inmueble es rústico sin actividad económica, la situación puede ser diferente según los criterios de la DGT.

¿Puedo deducirme los gastos del alquiler si vivo fuera de la UE?

No. Si resides en un país fuera de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, la base imponible es el importe íntegro cobrado, sin posibilidad de restar gastos. Esta es una diferencia importante respecto a los residentes comunitarios.

¿Qué hago si mi inquilino empresa no me ha retenido?

Eso no te exime de declarar. El modelo 210 recoge la renta íntegra y las retenciones como pago a cuenta. Si no las hay porque el inquilino no retuvo cuando debía, tendrás que ingresar tú el importe íntegro de la cuota. En ese caso, puede interesarte reclamar al inquilino que regularice su situación. Consulta con un asesor para ver cómo actuar.

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