¿Eres distribuidor de Herbalife o trabajas con otras empresas de venta directa y no sabes cómo declarar tus comisiones y royalties en el IRPF? Esta es una duda muy frecuente entre autónomos y pequeños negocios que operan bajo el modelo de venta por catálogo o sin establecimiento permanente.

Entender si estos ingresos tributan como actividad económica (y por tanto pueden acogerse al régimen de módulos) o como rendimientos del trabajo es fundamental para evitar errores en tu declaración de la renta. Un fallo en la calificación puede suponer sanciones, regularizaciones y más de un disgusto con Hacienda.

En este artículo te explicamos, de forma clara y práctica, cómo tributan las comisiones y royalties de Herbalife en el IRPF, qué normativa se aplica, qué requisitos debes cumplir para tributar en módulos y cómo evitar los errores más comunes.

Normativa aplicable: ¿Rendimientos del trabajo o de actividades económicas?

La Ley del IRPF (Ley 35/2006) diferencia entre rendimientos del trabajo y rendimientos de actividades económicas. Según el artículo 27.1, son rendimientos de actividades económicas los ingresos que provienen de la organización por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos (o de uno solo de ellos) para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo (STS 6084/2025 y STS 4364/2025) y la doctrina administrativa (Consulta Vinculante DGT V1740-23) refuerzan este criterio:

  • Organización propia: Si eres tú quien organiza la actividad (busca clientes, gestiona ventas, utiliza tus propios medios), los ingresos son rendimientos de actividades económicas.
  • Relación laboral real: Solo serían rendimientos del trabajo si existe una relación laboral auténtica (dependencia, ajenidad, salario, organización por parte de la empresa).

En el caso de los distribuidores de Herbalife dados de alta en el epígrafe 663.1 del IAE (comercio al por menor sin establecimiento permanente), las comisiones y royalties no son rendimientos del trabajo, sino de actividad económica.

Requisitos para tributar por módulos en el epígrafe 663.1

Para poder declarar estos ingresos en el régimen de estimación objetiva (módulos), debes cumplir varios requisitos:

  • Alta en el epígrafe 663.1 del IAE: Comercio al por menor de productos alimenticios y similares sin establecimiento permanente.
  • No superar los límites de ingresos: Según la Orden HAC/1347/2024 y el artículo 31 de la Ley del IRPF, existen límites de volumen de ingresos anual que no puedes superar.
  • No haber renunciado ni estar excluido de módulos: Si has renunciado o superas las magnitudes excluyentes, no puedes tributar en módulos.
  • Actividad por cuenta propia: Debes organizar los medios y recursos necesarios para la actividad.

Importante: Las comisiones y royalties que recibes por tu actividad de distribución forman parte del volumen de ingresos y deben incluirse en el cálculo de módulos, salvo que sean subvenciones, indemnizaciones o compensaciones expresamente excluidas por la normativa (no es el caso de las comisiones de Herbalife).

Situaciones que pueden generar errores o problemas fiscales

Es fácil cometer errores al declarar estos ingresos. Los más habituales son:

  • Declarar las comisiones como rendimientos del trabajo: Si no existe una relación laboral real, hacerlo es incorrecto y puede dar lugar a requerimientos o sanciones de Hacienda.
  • No incluir todas las comisiones y royalties en el volumen de ingresos: Puede llevar a una declaración incompleta y problemas en el cálculo de módulos.
  • Superar los límites de ingresos sin cambiar de régimen: Si se sobrepasan las magnitudes excluyentes, se pierde el derecho a tributar por módulos y hay que pasar a estimación directa.

Ejemplo práctico

Veamos dos casos reales para entender cómo aplicar la normativa:

  • Ejemplo 1: María es distribuidora de Herbalife, está dada de alta en el epígrafe 663.1 del IAE y tributa por módulos. Durante el año, recibe 12.000 € en comisiones y royalties de Herbalife por ventas a sus clientes. María debe incluir los 12.000 € como ingresos de su actividad económica en el cálculo de módulos, junto con el resto de ingresos de la actividad. No debe declararlos como rendimientos del trabajo, ya que no existe relación laboral.
  • Ejemplo 2: Pedro, también distribuidor, supera el límite de ingresos permitido para módulos (por ejemplo, 250.000 € anuales). Pedro quedará excluido del régimen de módulos y deberá tributar en estimación directa a partir del año siguiente.

Consejos prácticos para autónomos y empresas

  1. Revisa tu epígrafe de IAE: Asegúrate de estar dado de alta correctamente en el epígrafe 663.1 si realizas comercio al por menor sin establecimiento permanente.
  2. Incluye todas las comisiones y royalties en tu volumen de ingresos: No omitas ningún ingreso relacionado con tu actividad.
  3. Controla los límites de módulos: Si te acercas a los límites de ingresos, consulta con tu gestoría para evitar exclusiones inesperadas.
  4. No declares como rendimientos del trabajo lo que corresponde a actividad económica: Solo hazlo si existe una verdadera relación laboral, lo cual es muy poco habitual en este tipo de actividades.
  5. Guarda toda la documentación: Facturas, justificantes de ingresos y cualquier comunicación con la empresa pagadora.

Conclusión

Las comisiones y royalties que perciben los distribuidores de Herbalife (u otras empresas similares) bajo el epígrafe 663.1 del IAE deben declararse como rendimientos de actividades económicas y, si se cumplen los requisitos, tributar por el régimen de módulos.

No deben declararse como rendimientos del trabajo salvo que exista una relación laboral real, lo que es excepcional en este tipo de actividades. Cumplir correctamente con esta obligación evita problemas fiscales y sanciones.

Resumen rápido: comisiones y royalties de Herbalife en módulos IRPF

  • Las comisiones y royalties de Herbalife son rendimientos de actividades económicas si trabajas por cuenta propia.
  • Se incluyen en el cálculo de módulos si tributas en estimación objetiva (epígrafe 663.1 IAE).
  • No se declaran como rendimientos del trabajo salvo relación laboral real.
  • Debes controlar los límites de ingresos para no perder el régimen de módulos.
  • Incluye todos los ingresos de la actividad en tu declaración.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Puedo declarar las comisiones de Herbalife como rendimientos del trabajo si no estoy dado de alta en autónomos?

No. La calificación depende de la naturaleza de la actividad, no de si estás dado de alta en el RETA. Si organizas tu actividad por cuenta propia, son rendimientos de actividades económicas.

¿Qué ocurre si supero los límites de ingresos para módulos?

Dejarás de poder tributar por módulos y tendrás que pasar a estimación directa a partir del año siguiente.

¿Debo incluir las comisiones y royalties en el volumen de ingresos para módulos?

Sí. Todas las comisiones y royalties vinculadas a la actividad deben incluirse en el volumen de ingresos, salvo que sean subvenciones o indemnizaciones expresamente excluidas.

¿Tienes dudas sobre tu caso concreto? Contacta con nuestra gestoría y te ayudamos a cumplir con Hacienda sin sorpresas.