Tienes un hijo que se ha dado de alta como autónomo y ha tenido que hacer la declaración de la renta. Y ahora te surge la pregunta: ¿podemos seguir aplicando el mínimo por descendiente o lo hemos perdido? Es una duda muy habitual y la respuesta no es un simple sí o no, depende de unos requisitos concretos. Te lo explicamos sin rodeos.
¿Qué es el mínimo por descendiente y para qué sirve?
El mínimo por descendiente es una cantidad que la ley del IRPF permite restar de tu base imponible por tener hijos o descendientes a tu cargo. Traducido al castellano de toda la vida: reduces la parte de tu renta sobre la que Hacienda te cobra impuestos, lo que significa que pagas menos.
La cantidad exacta depende de cuántos hijos tengas en total:
- 2.400 euros por el primero.
- 2.700 euros por el segundo.
- 4.000 euros por el tercero.
- 4.500 euros por el cuarto y siguientes.
Estos importes están recogidos en el artículo 58 de la Ley del IRPF y se aplican siempre que se cumplan una serie de requisitos.
¿Cuándo tienes derecho a aplicarlo?
Para poder aplicar el mínimo por descendiente, tu hijo tiene que cumplir todas estas condiciones a la vez:
- Ser menor de 25 años (o tener cualquier edad si tiene discapacidad reconocida).
- Convivir contigo o depender económicamente de ti.
- No tener rentas anuales superiores a 8.000 euros, sin contar las rentas exentas.
- No presentar declaración de la renta con rentas superiores a 1.800 euros.
Este último punto es el que genera más confusión. Mucha gente cree que en cuanto el hijo presenta la declaración, los padres pierden automáticamente el mínimo. Y no es así.
La clave: presentar la declaración no es lo mismo que tener rentas superiores a 1.800 euros
El artículo 61.2º de la Ley del IRPF dice que el mínimo por descendiente no procede cuando el descendiente presenta declaración con rentas superiores a 1.800 euros. Fíjate bien: el límite no es presentar la declaración, sino presentarla con rentas por encima de esa cifra.
Por eso hay que distinguir dos situaciones muy distintas:
- El hijo presenta la declaración con rentas superiores a 1.800 euros: los padres pierden el derecho al mínimo por descendiente.
- El hijo presenta la declaración con rentas iguales o inferiores a 1.800 euros: los padres sí pueden aplicar el mínimo, siempre que se cumplan el resto de requisitos.
Ejemplo práctico
Un matrimonio tiene un hijo de 23 años que convive con ellos. En noviembre de 2025 se da de alta como autónomo y obtiene rentas de 525 euros en ese ejercicio fiscal. Al estar obligado a ello, presenta su declaración de la renta.
¿Pueden los padres aplicar el mínimo por descendiente?
Sí. El hijo cumple todos los requisitos: tiene menos de 25 años, convive con sus padres, sus rentas no superan los 8.000 euros y, aunque presenta la declaración, sus rentas (525 euros) están por debajo del límite de 1.800 euros. Por tanto, los padres conservan el derecho a aplicar el mínimo por descendiente correspondiente al primer hijo.
Consejos prácticos
- Revisa los ingresos reales de tu hijo cada año. La situación puede cambiar de un ejercicio a otro: si en el siguiente año supera los 1.800 euros en su declaración, los padres ya no podrán aplicar el mínimo.
- No confundas obligación de declarar con perder el derecho. Que tu hijo esté obligado a hacer la renta no significa que automáticamente pierdas la deducción. Lo que importa es el importe de sus rentas declaradas.
- Recuerda el límite de los 8.000 euros. Aunque tu hijo no declare o declare poco, si sus rentas totales (excluidas las exentas) superan los 8.000 euros, tampoco podrías aplicar el mínimo.
- Ten en cuenta la convivencia o dependencia económica. Si el hijo no convive físicamente contigo pero depende económicamente de ti, la ley también lo considera válido, salvo excepciones específicas.
- Consulta cada caso concreto antes de presentar tu declaración. Los matices fiscales importan, y un error puede salirte caro o hacerte perder una deducción a la que tienes derecho.
Conclusión
Que tu hijo se haya dado de alta como autónomo y presente su declaración de la renta no significa automáticamente que pierdas el mínimo por descendiente. Lo que determina si puedes aplicarlo o no es el importe de las rentas que declara. Si están por debajo de 1.800 euros, y se cumplen el resto de condiciones, el derecho sigue siendo tuyo. Conocer bien estas reglas puede suponer una diferencia real en lo que pagas a Hacienda.
Resumen rápido
- El mínimo por descendiente reduce la base imponible de los padres en su IRPF.
- Se puede aplicar si el hijo tiene menos de 25 años, convive o depende económicamente y sus rentas no superan los 8.000 euros.
- Si el hijo presenta la declaración, los padres pierden el derecho solo si las rentas declaradas superan los 1.800 euros.
- Con rentas de 525 euros declaradas, los padres sí pueden aplicar el mínimo por descendiente.
- La situación debe revisarse cada año porque los ingresos del hijo pueden cambiar.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Mi hijo tiene que declarar que sus padres aplican el mínimo por él?
No es algo que el hijo tenga que “declarar” expresamente, pero sí es importante que no marque en su propia declaración que aplica el mínimo familiar por sí mismo, ya que ese derecho corresponde a los padres. Si tienes dudas sobre cómo coordinarlo, lo mejor es consultarlo con un asesor antes de presentar.
¿Qué pasa si el hijo supera los 1.800 euros en rentas declaradas?
En ese caso, los padres no podrían aplicar el mínimo por descendiente ese año. No es una sanción, simplemente deja de cumplirse uno de los requisitos legales. Cuando los ingresos del hijo vuelvan a estar por debajo del límite, el derecho puede recuperarse.
¿Y si el hijo no está obligado a declarar y no lo hace?
Si el hijo no presenta declaración, la restricción del artículo 61.2º de la Ley del IRPF no entra en juego. Los padres podrían aplicar el mínimo siempre que se cumplan los demás requisitos: edad, convivencia o dependencia económica, y rentas totales no superiores a 8.000 euros.
¿Este criterio es el mismo para hijos con discapacidad?
La ley del IRPF contempla condiciones específicas para descendientes con discapacidad, independientemente de la edad. Las reglas generales sobre rentas y declaración siguen siendo relevantes, pero hay matices adicionales. Te recomendamos consultarlo directamente con un asesor para no perder ningún derecho.
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