Imagina que un restaurante se ofrece a patrocinar tu proyecto a cambio de que pongas su logo en tus comunicaciones. Trato hecho, ¿no? Pero cuando llega el momento de facturar, la pregunta es inevitable: ¿cómo se pone esto en una factura si no ha habido dinero de por medio? El patrocinio en especie es más habitual de lo que parece, y genera bastante confusión a la hora de cuadrar el IVA. Vamos a desmenuzarlo paso a paso.

¿Qué es un patrocinio en especie?

Un patrocinio en especie es aquel en el que el patrocinador no paga con dinero, sino con bienes o servicios. En lugar de transferirte una cantidad, te da algo de valor: productos, servicios, uso de instalaciones, comidas para tu equipo…

Fiscalmente, esto no cambia la naturaleza de la operación. Sigue siendo un intercambio con valor económico, y donde hay valor económico, hay obligaciones con Hacienda. El hecho de que no circule dinero no significa que no haya que facturar.

  • El patrocinador entrega un bien o servicio.
  • El patrocinado ofrece visibilidad, publicidad o imagen a cambio.
  • Ambas partes están prestando algo con valor económico, así que ambas tienen que facturar.

La doble factura: así funciona el intercambio

Este es el punto clave. En un patrocinio en especie hay dos operaciones independientes que ocurren al mismo tiempo, y cada una tiene su propio tratamiento fiscal.

  1. El patrocinador factura su servicio o producto. Aplica el IVA que corresponda a su actividad habitual. Si es un restaurante que da comidas, factura esas comidas como lo haría con cualquier cliente, con el tipo de IVA propio de la restauración.
  2. El patrocinado factura el servicio de publicidad. A cambio de esa visibilidad que ofrece (pancartas, menciones, imagen de marca…), emite una factura de patrocinio/publicidad por el valor equivalente a lo recibido, aplicando el IVA que corresponde a los servicios publicitarios.

El valor de ambas facturas tiene que coincidir, porque representa el mismo intercambio visto desde cada lado. Es lo que se conoce como una operación de permuta: cada uno paga al otro con lo que tiene.

¿Qué tipo de IVA aplica a cada parte?

Aquí está el detalle que más confusión genera. No todo el intercambio va al mismo tipo de IVA, porque son servicios distintos:

  • El patrocinador aplica el IVA de su actividad. Si es hostelería o restauración, el tipo reducido del 10% es el habitual para ese tipo de servicios.
  • El patrocinado (el que ofrece publicidad a cambio) factura un servicio de publicidad, que tributa al tipo general del 21%.

No existe ninguna exención de IVA que ampare el servicio de publicidad en este caso. Aunque no haya dinero en efectivo, el servicio de publicidad está sujeto y no exento de IVA. Así lo establece la normativa, sin excepciones para este supuesto.

Ejemplo práctico

Un club deportivo llega a un acuerdo con un restaurante local. El restaurante se compromete a dar de comer a los jugadores desplazados durante la temporada, valorado en 2.000 euros. A cambio, el club pondrá el logo del restaurante en sus pancartas y comunicaciones.

El restaurante emite una factura al club por los servicios de restauración: 2.000 € de base + IVA al 10% = 2.200 € en total.

El club emite una factura al restaurante por el servicio de publicidad: 2.000 € de base + IVA al 21% = 2.420 € en total.

Ambas partes declaran sus respectivas facturas. El IVA de cada operación se gestiona por separado según la actividad de cada uno. No hay exención posible para la factura de publicidad emitida por el club.

Consejos prácticos

  1. Ponlo siempre por escrito. Aunque sea un acuerdo entre conocidos, documenta el valor del intercambio antes de empezar. Ese valor es la base de ambas facturas.
  2. Emite la factura aunque no cobres dinero. Muchos autónomos cometen el error de no facturar porque “no ha entrado nada en la cuenta”. Hacienda no lo ve así.
  3. Aplica el IVA correcto a tu actividad. Si tienes dudas sobre qué tipo de IVA aplica a lo que tú ofreces, consulta antes de facturar. Un error aquí puede salir caro.
  4. No des por hecho que hay exención. En operaciones de publicidad y patrocinio, la exención de IVA es muy difícil de aplicar. No la des por hecha sin confirmarlo con un asesor.
  5. Registra el ingreso y el gasto. Recibes un servicio (gasto) y emites publicidad (ingreso). Ambos tienen que reflejarse correctamente en tu contabilidad y en tus declaraciones.

Conclusión

El patrocinio en especie no es ni más sencillo ni más complicado que el patrocinio en dinero: simplemente tiene sus propias reglas. La clave es entender que hay dos operaciones distintas, cada una con su factura y su IVA correspondiente. No facturar porque “no ha habido dinero” es un error que puede provocar problemas con Hacienda. Si tienes este tipo de acuerdos, lo más inteligente es ordenarlo bien desde el principio.

Resumen rápido

  • El patrocinio en especie implica un intercambio de bienes o servicios por visibilidad publicitaria.
  • Hay dos facturas: la del patrocinador (por lo que entrega) y la del patrocinado (por la publicidad).
  • Cada factura lleva el IVA propio de la actividad de quien la emite.
  • La publicidad tributa al tipo general del 21%, sin exención posible en este supuesto.
  • Aunque no circule dinero, hay que facturar y declarar el IVA correctamente.
  • Documenta siempre el valor del intercambio por escrito antes de empezar.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Tengo que facturar si mi patrocinador no me paga con dinero?

Sí. El hecho de que el pago sea en especie no elimina la obligación de facturar. Estás prestando un servicio (publicidad, visibilidad) que tiene valor económico, y ese servicio debe quedar reflejado en una factura con su IVA correspondiente.

¿Puede haber exención de IVA en un patrocinio en especie?

En el caso de un servicio de publicidad ofrecido a cambio de un patrocinio, no existe ninguna norma que ampare la exención de IVA. El servicio está sujeto al tipo general. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, consúltalo con un asesor antes de facturar.

¿Qué valor le pongo a la factura si no ha habido dinero?

El valor de la factura debe ser el valor de mercado del servicio o bien que has recibido a cambio. Ese mismo importe es la base imponible sobre la que calculas el IVA de tu factura de publicidad. Por eso es importante acordar y documentar ese valor desde el principio.

¿Este tipo de acuerdo es habitual entre autónomos y pequeñas empresas?

Sí, especialmente en sectores como el deporte, la cultura, la gastronomía o el mundo creativo. Son acuerdos legítimos y perfectamente válidos, siempre que se gestionen correctamente desde el punto de vista fiscal. El problema suele surgir cuando ninguna de las partes factura, pensando que al no moverse dinero no hay obligación. Y sí la hay.

Si tienes un acuerdo de patrocinio en especie y no sabes muy bien cómo ordenarlo fiscalmente, en EcomSolutions te ayudamos a hacerlo bien desde el primer momento. Sin tecnicismos, sin agobios y con todo en regla ante Hacienda. Cuéntanos tu caso aquí.