Imagina que heredas junto a tu hermano una casa y algo de dinero en efectivo. Tú quieres quedarte con el piso y compensarle a él con el dinero que falta. Suena razonable, ¿verdad? Pues entonces llega la duda que quita el sueño: ¿Hacienda me va a pasar factura por esto? La respuesta no es un simple sí o no, y en este artículo te la explicamos sin rodeos.

Qué es el exceso de adjudicación y por qué aparece en una herencia

Cuando heredas junto a otra persona, lo normal es repartir la herencia a partes iguales. El problema llega cuando los bienes no se pueden partir de forma exacta. Una casa, por ejemplo, no se puede cortar por la mitad.

Si la herencia tiene una vivienda y algo de dinero, y uno de los herederos se queda el piso entero compensando al otro con efectivo, se produce lo que se llama un exceso de adjudicación: uno recibe más de lo que le correspondería por su parte proporcional.

  • El bien indivisible (la casa) no se puede repartir físicamente.
  • Se compensa al otro heredero con dinero u otros bienes.
  • Esa diferencia de valor entre lo que cada uno recibe es el exceso de adjudicación.

¿Hay que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (TPO)?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (TPO) es, dicho de forma sencilla, el impuesto que se paga cuando compras o recibes un bien de segunda mano. En principio, los excesos de adjudicación pueden estar sujetos a este impuesto. Pero aquí viene la clave:

Cuando el exceso de adjudicación es inevitable porque el bien es indivisible, la ley reconoce una excepción y ese exceso queda no sujeto a TPO. Es decir, si la única forma de repartir la herencia es que uno se quede la casa y compense al otro, no hay que pagar este impuesto por esa diferencia.

Esta excepción existe precisamente porque nadie está “comprando” nada de forma voluntaria: simplemente es la única manera de hacer el reparto posible.

¿Y el hermano que recibe la compensación tiene que declararlo en el IRPF?

El IRPF es el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el que pagas cada año por lo que ganas o por las ganancias que obtienes. La pregunta aquí es: ¿el hermano que recibe dinero a cambio de ceder su parte de la casa ha obtenido una ganancia patrimonial?

La respuesta, en este caso, es no, y la razón es importante entenderla:

  • Cuando la adjudicación y la transmisión ocurren en el mismo acto (al hacer la herencia y el reparto a la vez), el valor que se usa para calcular si hay ganancia es el mismo.
  • Si no hay diferencia entre el valor de lo que recibías y el valor de lo que transmites, no hay ganancia patrimonial.
  • Por tanto, no se tributa en IRPF en ese momento.

Eso sí, la situación cambia si primero se hereda el bien en proindiviso (los dos como copropietarios) y más adelante, cuando el bien ya ha subido de valor, uno le compra la parte al otro. Ahí sí podría haber ganancia patrimonial porque el valor habrá variado con el tiempo.

Ejemplo práctico

Ana y su hermano Carlos heredan de sus padres una casa valorada en 350.000 euros y 188.000 euros en efectivo. En total, la herencia suma 538.000 euros, por lo que a cada uno le corresponden 269.000 euros.

Ana quiere quedarse con la casa (350.000 €). Para compensar a Carlos, le entrega los 188.000 € en efectivo más 81.000 € adicionales de su propio bolsillo, cubriendo así la diferencia hasta los 269.000 € que le corresponden.

Como la casa es un bien indivisible y el exceso es inevitable, ese reparto no está sujeto a TPO. Y como todo ocurre en el mismo acto de adjudicación de la herencia, Carlos no tiene que tributar por ganancia patrimonial en el IRPF por la parte de la casa que cede.

Consejos prácticos

  1. Documenta todo desde el principio. Escritura de herencia, valoraciones de los bienes, compensaciones acordadas… Cuanto más claro quede en papel, mejor.
  2. No esperes demasiado para hacer el reparto. Si dejáis la casa en proindiviso durante años y después uno le compra la parte al otro, la situación fiscal puede cambiar.
  3. Comprueba la normativa autonómica. En comunidades como Cataluña, el impuesto de sucesiones y las particularidades fiscales pueden variar. Lo que aplica en una comunidad no siempre aplica igual en otra.
  4. No confundas el impuesto de sucesiones con el TPO. Son impuestos distintos que gravan cosas distintas. La herencia en sí ya tributa por sucesiones; el TPO sería un impuesto adicional que, en este caso, no se aplica.
  5. Consulta antes de firmar. Una revisión previa con un asesor puede ahorrarte sorpresas desagradables, especialmente si los importes son elevados.

Conclusión

Repartir una herencia cuando hay un bien indivisible como una vivienda no tiene por qué convertirse en una pesadilla fiscal. La ley contempla que, cuando el exceso de adjudicación es inevitable, no se paga TPO. Y si el reparto se hace en el mismo acto de la herencia, tampoco hay ganancia patrimonial que declarar en el IRPF. Eso sí, cada caso tiene sus particularidades, y un error en el momento de la adjudicación puede tener consecuencias que se arrastran años.

Resumen rápido

  • El exceso de adjudicación ocurre cuando un heredero recibe más de lo que le corresponde por la existencia de bienes indivisibles.
  • Si el exceso es inevitable (como con una casa), está no sujeto a TPO.
  • Si la transmisión ocurre en el mismo acto de la herencia, no hay ganancia patrimonial en el IRPF para el heredero que cede su parte.
  • La situación cambia si primero se hereda en proindiviso y después se hace la extinción de condominio.
  • La normativa puede variar según la comunidad autónoma.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Qué pasa si heredamos la casa en proindiviso y meses después uno le compra la parte al otro?

En ese caso ya no es un reparto en el mismo acto de la herencia. El bien puede haber subido de valor desde que se adjudicó, por lo que podría generarse una ganancia patrimonial que sí habría que declarar en el IRPF. Por eso es importante hacer el reparto definitivo desde el principio si se tiene claro quién se queda qué.

¿El impuesto de sucesiones y el TPO son lo mismo?

No. El impuesto de sucesiones grava el hecho de heredar: lo pagan los herederos sobre el valor de lo que reciben. El TPO es un impuesto diferente que gravaría la transmisión patrimonial que representa el exceso de adjudicación. En el caso de un bien indivisible, ese TPO no se aplica, pero el impuesto de sucesiones sí hay que liquidarlo aparte.

¿Esta excepción al TPO aplica en todas las comunidades autónomas?

La excepción para bienes indivisibles está recogida en la normativa estatal, pero algunas comunidades autónomas tienen competencias sobre estos impuestos y pueden tener particularidades. Si la herencia se sitúa en Cataluña, País Vasco, Navarra u otras comunidades con normativa propia, conviene revisarlo con un asesor que conozca la normativa local.

¿Necesito un asesor fiscal para gestionar el reparto de una herencia?

No es obligatorio, pero sí muy recomendable cuando los importes son relevantes o cuando hay bienes de distinta naturaleza. Un error en la declaración o en el momento del reparto puede generar obligaciones fiscales que se podrían haber evitado fácilmente. Consultar antes de firmar siempre sale más barato que corregir después.

¿Tienes una herencia entre manos y no sabes muy bien cómo encaja todo esto con tu situación concreta? En EcomSolutions te ayudamos a entender qué aplica en tu caso y a gestionarlo sin agobios. Cuéntanos tu caso aquí y te orientamos sin compromiso.