En el día a día de muchos autónomos y pequeñas empresas, surge una situación frustrante: has emitido una factura, la has declarado en el Impuesto sobre Sociedades, pero el cliente no paga. Además, puede que tu empresa esté inactiva o incluso en proceso de cierre. ¿Qué opciones tienes en estos casos? ¿Se puede rectificar la declaración? ¿Es posible deducir la pérdida de esa factura incobrable?

En este artículo te explicamos de forma clara y práctica cómo debes actuar ante una factura incobrable, qué dice la normativa sobre el Impuesto sobre Sociedades y cuáles son los errores más habituales que debes evitar. Si te preocupa cómo afecta esto a tu empresa, aquí encontrarás las respuestas y soluciones más importantes.

Normativa aplicable: ¿Cuándo se deduce una factura incobrable en el Impuesto sobre Sociedades?

La normativa del Impuesto sobre Sociedades establece que los ingresos deben declararse en el ejercicio en el que se devengan. Esto significa que el ingreso se incluye en la declaración cuando se presta el servicio o se entrega el bien, no cuando se cobra la factura.

Si después el cliente no paga y la deuda se considera incobrable, la empresa puede registrar un deterioro de créditos. Este deterioro es un gasto deducible, pero solo cuando se cumplen ciertos requisitos y en el ejercicio fiscal correspondiente.

  • El ingreso se declara cuando se devenga, aunque no se haya cobrado.
  • El deterioro de créditos solo es deducible cuando se cumplen los requisitos legales.
  • No se puede anular el ingreso ya declarado en ejercicios anteriores.

Requisitos para deducir el deterioro de créditos por insolvencia

Para que el deterioro de créditos por insolvencia sea deducible en el Impuesto sobre Sociedades, es imprescindible cumplir estas condiciones:

  • Han de pasar al menos 6 meses desde el vencimiento de la obligación de pago al cierre del ejercicio.
  • El deterioro debe estar correctamente contabilizado en la contabilidad de la empresa.
  • El cliente debe estar en concurso de acreedores, o debe existir una reclamación judicial o notarial.

Por ejemplo, si emites una factura en diciembre de 2024 y el cliente no paga, no podrás deducir el deterioro en la declaración de 2024. Tendrás que esperar a la declaración de 2025, siempre que hayas contabilizado correctamente el deterioro y se cumplan los requisitos.

¿Se puede rectificar la declaración del Impuesto sobre Sociedades si no se cobra la factura?

La normativa es clara: no se puede rectificar la declaración del Impuesto sobre Sociedades para anular un ingreso ya declarado, aunque la factura no se haya cobrado. El ingreso debe mantenerse en el ejercicio en el que se devengó.

La única opción es deducir el deterioro como gasto en el ejercicio en el que se cumplen los requisitos, nunca antes. Es un error frecuente intentar modificar la declaración anterior, pero la ley no lo permite.

Problemas habituales: empresas inactivas o en proceso de disolución

Un caso muy común es que la empresa deje de tener actividad y esté en proceso de disolución antes de poder deducir la pérdida por deterioro de créditos. ¿Qué ocurre entonces?

  • El deterioro solo se deduce en el ejercicio en que se cumplen los requisitos (por ejemplo, 2025).
  • Si no hay ingresos ni beneficios en ese ejercicio, la deducción genera una base imponible negativa (pérdidas fiscales).
  • Si la empresa se disuelve y liquida en el ejercicio siguiente, no podrá compensar esa base negativa en el futuro.

En resumen, la normativa no permite adelantar ni modificar el criterio de imputación fiscal por el hecho de que la empresa vaya a cerrar. Si la empresa se disuelve antes de poder compensar la pérdida, esa deducción se pierde.

Ejemplo práctico

Situación real:

  • Diciembre 2024: Se emite una factura de 4.107 euros. Se declara el ingreso en el Impuesto sobre Sociedades de 2024.
  • Enero 2025: Se confirma la insolvencia del cliente.
  • Julio 2025: El cliente entra en concurso de acreedores.
  • La empresa no tiene actividad en 2025 y prevé disolverse en 2026.

Tratamiento fiscal:

  • El ingreso se mantiene en 2024.
  • El deterioro de crédito solo es deducible en 2025, cuando se cumplen los requisitos (más de 6 meses desde el vencimiento y concurso declarado).
  • Si la empresa no tiene beneficios en 2025, la deducción genera una base negativa que, en este caso, no podrá compensarse en el futuro porque la empresa se disolverá.

Consejos prácticos para autónomos y empresas

  1. Controla los plazos: Si tienes facturas impagadas, revisa cuándo puedes deducir el deterioro. No lo hagas antes de tiempo.
  2. Contabiliza correctamente: El deterioro debe estar reflejado en la contabilidad para poder deducirlo.
  3. Valora la continuidad de la empresa: Si vas a cerrar la empresa, estudia si te interesa esperar a deducir la pérdida antes de la disolución.
  4. No rectifiques la declaración: No puedes anular el ingreso declarado, aunque no hayas cobrado la factura.
  5. Consulta a tu asesor: Cada caso puede tener matices. Un asesor fiscal puede ayudarte a planificar la mejor estrategia.

Conclusión

La normativa del Impuesto sobre Sociedades es estricta con los plazos y la imputación de ingresos y gastos. Si tienes una factura incobrable, no puedes rectificar la declaración para anular el ingreso ya declarado.

Solo podrás deducir el deterioro como gasto cuando se cumplan los requisitos legales, aunque tu empresa esté inactiva o en proceso de cierre. Si la empresa se disuelve antes de poder compensar la pérdida, esa deducción se pierde.

Resumen rápido: claves sobre facturas incobrables y el Impuesto sobre Sociedades

  • Los ingresos se declaran cuando se devengan, no cuando se cobran.
  • El deterioro por insolvencia solo es deducible si han pasado 6 meses desde el vencimiento y el cliente está en concurso.
  • No se puede rectificar la declaración para anular el ingreso.
  • Si la empresa se disuelve, puede perder la posibilidad de compensar la pérdida.
  • Consulta siempre a un asesor fiscal para planificar tu caso concreto.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Puedo anular un ingreso declarado si el cliente no paga la factura?

No, el ingreso debe mantenerse en el ejercicio en que se devengó. Solo puedes deducir el deterioro como gasto cuando se cumplan los requisitos.

¿Cuándo puedo deducir una factura incobrable en el Impuesto sobre Sociedades?

Cuando hayan pasado al menos 6 meses desde el vencimiento y el cliente esté en concurso de acreedores, siempre que el deterioro esté contabilizado.

¿Qué pasa si mi empresa cierra antes de poder compensar la pérdida?

La base negativa generada por el deterioro no podrá compensarse en ejercicios futuros si la empresa se disuelve.