Calcular correctamente el pago fraccionado en el modelo 202 del Impuesto sobre Sociedades es una de las dudas más habituales entre pequeñas empresas y autónomos que tributan como sociedades. Si tu empresa es considerada de reducida dimensión (ERD), elegir el tipo de gravamen adecuado es clave para evitar errores, sanciones o pagos indebidos.
En este artículo te explicamos, de forma sencilla y práctica, cómo determinar el porcentaje correcto que debes aplicar en el modelo 202 según la normativa vigente. Analizaremos las modalidades de cálculo, los cambios legales recientes y los aspectos que debes tener en cuenta para no cometer errores en tus pagos a cuenta.
Si buscas una guía clara para cumplir con Hacienda y optimizar tu gestión fiscal, aquí encontrarás todo lo que necesitas saber sobre los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades para empresas de reducida dimensión.
Normativa aplicable al pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202)
El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades se regula en el artículo 40 de la Ley 27/2014 (LIS). Existen dos formas principales de calcular el importe a ingresar en el modelo 202:
- Modalidad 40.2 LIS: Se aplica un porcentaje fijo del 18% sobre la cuota íntegra del último ejercicio, minorada por deducciones y pagos a cuenta.
- Modalidad 40.3 LIS: Se calcula el pago aplicando un porcentaje sobre la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses del ejercicio. Este porcentaje depende del tipo de gravamen que corresponda a la empresa.
Las empresas de reducida dimensión (ERD), reguladas en el artículo 101 LIS, deben prestar especial atención a la modalidad elegida y a los cambios normativos recientes, especialmente para los ejercicios 2025-2028.
¿Qué es una empresa de reducida dimensión (ERD) y qué requisitos debe cumplir?
Una empresa de reducida dimensión es aquella cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) en el período anterior es inferior a 10 millones de euros. Este límite es fundamental para acceder a incentivos fiscales y para determinar el tipo de gravamen aplicable en los pagos fraccionados.
- INCN inferior a 10 millones de euros en el ejercicio anterior.
- Cumplir con lo dispuesto en el artículo 101 LIS.
La jurisprudencia y la doctrina administrativa confirman que el criterio esencial es la cifra de negocios, no la naturaleza de la actividad. Si tu empresa supera este umbral, dejará de considerarse ERD y aplicará el tipo general correspondiente.
Modalidades de pago fraccionado y tipo de gravamen aplicable
Existen dos modalidades para calcular el pago fraccionado en el modelo 202, y el tipo de gravamen a aplicar varía según la opción elegida y el tamaño de tu empresa.
- Modalidad 40.2 LIS: Se aplica un 18% fijo sobre la cuota íntegra del último ejercicio. Es la opción más habitual para pymes y ERD.
- Modalidad 40.3 LIS: Se calcula el pago sobre la base imponible parcial del ejercicio en curso. El porcentaje depende del tipo de gravamen general y del tamaño de la empresa.
Para los ejercicios 2025-2028, la Ley 7/2024 y la disposición transitoria cuadragésima cuarta de la LIS establecen que el tipo de gravamen general para ERD será del 23%.
- INCN < 10 millones: Se aplica el 5/7 del tipo de gravamen (23%), es decir, un 16,42%, redondeado por defecto al 16%.
- INCN ≥ 10 millones: Se aplica el 19/20 del tipo de gravamen (23%), es decir, un 21,85%, redondeado por exceso al 22%.
Recuerda que el 18% solo se utiliza en la modalidad 40.2, y los porcentajes fraccionados en la 40.3.
Situaciones que pueden generar errores o problemas
- Confundir el tipo de gravamen “general” con un tipo especial para ERD: No existe un tipo propio para el modelo 202; se utiliza el tipo general que corresponda según la normativa vigente.
- No actualizar el tipo de gravamen tras cambios normativos: Para los ejercicios 2025-2028, el tipo para ERD es el 23%, no el 25% habitual.
- Aplicar el porcentaje incorrecto según la modalidad elegida: Recuerda que el 18% solo se aplica en la modalidad 40.2, y los porcentajes fraccionados (5/7 o 19/20) en la 40.3.
Un error en el cálculo puede suponer pagos indebidos, sanciones o la obligación de regularizar la situación con intereses de demora.
Ejemplo práctico
Imagina que tu empresa es una ERD con un importe neto de la cifra de negocios de 8 millones de euros en 2025. A 30 de septiembre de 2026, la base imponible acumulada es de 60.000 €. ¿Cómo calcular el pago fraccionado?
- La empresa puede aplicar la modalidad 40.3 LIS porque su INCN es inferior a 10 millones.
- El tipo de gravamen general para ERD en 2026 es del 23%.
- El porcentaje a aplicar es el 5/7 de 23%, es decir, el 16%.
- El pago fraccionado a ingresar será: 16% de 60.000 € = 9.600 €.
Consejos prácticos para autónomos y empresas
- Revisa cada año el INCN de tu empresa para confirmar si sigues siendo ERD y puedes aplicar los incentivos y tipos reducidos.
- Elige la modalidad de pago fraccionado más conveniente según tu situación financiera y previsiones de resultado.
- Mantente informado de los cambios normativos, especialmente para los ejercicios 2025-2028, donde el tipo de gravamen para ERD es el 23%.
- Consulta con tu asesor fiscal ante cualquier duda, ya que un error en el cálculo puede suponer sanciones o pagos indebidos.
Conclusión
El tipo de gravamen que debes aplicar en el modelo 202 de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades depende de la modalidad elegida y del tipo general que te corresponda como empresa de reducida dimensión. Para los ejercicios 2025-2028, el tipo de referencia para ERD es el 23%, y sobre él se aplican los porcentajes establecidos en la Ley según la modalidad y el volumen de negocio.
Una correcta aplicación de estas reglas evitará problemas con Hacienda y optimizará tu gestión fiscal. Mantén tus datos actualizados y consulta siempre la normativa vigente o a tu asesor de confianza.
Resumen rápido: tipo de gravamen en pagos fraccionados para ERD
- Modalidad 40.2 LIS: se aplica siempre el 18% sobre la cuota íntegra del último ejercicio.
- Modalidad 40.3 LIS: INCN < 10 millones: 5/7 del tipo de gravamen (23% para ERD en 2026-2028).
- Modalidad 40.3 LIS: INCN ≥ 10 millones: 19/20 del tipo de gravamen.
- El tipo de gravamen para ERD en 2026-2028 es el 23%.
- Revisa cada año tu cifra de negocios y mantente al día de los cambios normativos.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Puedo aplicar un tipo de gravamen reducido en el modelo 202 si soy ERD?
Sí, pero no existe un tipo “propio” para ERD en el modelo 202. Debes usar el tipo general que te corresponda según la normativa vigente (23% para ERD en 2026-2028).
¿Qué ocurre si aplico el porcentaje incorrecto en el pago fraccionado?
Podrías incurrir en pagos indebidos o insuficientes, lo que puede dar lugar a sanciones o a la obligación de regularizar la situación con intereses de demora.
¿Cómo sé si mi empresa es de reducida dimensión?
Debes comprobar que tu importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior es inferior a 10 millones de euros, según el artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
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