Ecom Solutions

Tu Gestoría Online de Confianza!

Tu Gestoría Online de Confianza!

IGIC en comidas preparadas: ¿cómo tributa la venta y consumo en el mismo local en Canarias?

Introducción: ¿Cómo tributa la comida preparada en Canarias?

Muchos negocios de hostelería, supermercados y pequeños comercios en Canarias ofrecen comidas preparadas tanto para llevar como para consumir en el propio establecimiento. Sin embargo, no siempre está claro cómo deben aplicar el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) a estas operaciones. ¿Tributa igual una comida para llevar que una consumida en el local? ¿Qué tipo de IGIC corresponde en cada caso? Una mala interpretación puede suponer errores fiscales y sanciones. En este artículo te explicamos de forma clara y práctica la normativa aplicable y cómo evitar problemas.

 

Normativa IGIC aplicable a la venta de comidas preparadas

El IGIC es el impuesto indirecto que grava el consumo en Canarias, equivalente al IVA peninsular. Su regulación principal está en la Ley 20/1991 y la Ley 4/2012, además del Reglamento del IGIC (Real Decreto 2538/1994).

 

La clave está en distinguir dos tipos de operaciones:

 

Prestación de servicios de restauración: cuando el cliente consume la comida en el propio establecimiento y recibe servicios auxiliares (mesas, atención de personal, cubiertos, etc.).

Entrega de bienes (comidas preparadas): cuando la comida se vende para llevar o entregar a domicilio, sin servicios de consumo inmediato en el local.

 

Esta distinción es fundamental porque determina el tipo de IGIC aplicable.

 

¿Cuándo se considera prestación de servicios y cuándo entrega de bienes?

Prestación de servicios de restauración

Se considera prestación de servicios si el cliente consume la comida en el local y el negocio proporciona servicios auxiliares suficientes (mesas, sillas, cubiertos, atención de personal, etc.). Aquí, la operación se asimila a la restauración tradicional.

 

 

Normativa:
– Artículo 8.2.9º del Reglamento IGIC
– Doctrina administrativa y jurisprudencia (consultas DGT V1429-22, V1430-22)

 

Entrega de bienes (comidas preparadas para llevar)

Si la comida se entrega envasada para llevar, sin servicios auxiliares para el consumo inmediato en el local, se considera una entrega de bienes. Es el caso típico de la comida para llevar o a domicilio.

 

 

Normativa:
– Artículo 54 de la Ley 4/2012

 

Tipos de IGIC aplicables a cada caso

Comida para llevar (entrega de bienes)

Tipo reducido del 3%: Aplica si la comida está preparada por el propio negocio en Canarias y se vende lista para consumo inmediato, pero para ser consumida fuera del local.


– Incluye también la bebida suministrada conjuntamente, salvo exclusiones específicas.

 

Consumo en el local (servicio de restauración)

Tipo general del 7%: Aplica cuando el cliente consume la comida en el propio establecimiento y recibe servicios auxiliares.


– Las bebidas servidas en el local tributan también al 7%, salvo excepciones muy específicas.

 

Requisitos para aplicar cada tipo de IGIC

Para aplicar el 3% (comida para llevar):

– La comida debe estar preparada por el propio establecimiento en Canarias.
– Debe estar lista para consumo inmediato.
– El consumo debe realizarse fuera del local (para llevar o a domicilio).
– No debe haber servicios auxiliares suficientes para el consumo en el local.

 

Para aplicar el 7% (consumo en el local):

– El cliente consume la comida en el establecimiento.
– El negocio proporciona servicios auxiliares (mesas, atención, cubiertos, etc.).

 

Situaciones que pueden generar errores fiscales

Confundir operaciones mixtas: Si parte de la comida se consume en el local y parte se lleva, hay que diferenciar y aplicar el tipo correcto a cada parte.


Ofrecer servicios mínimos: Si el local solo proporciona microondas y utensilios desechables, pero no atención de personal, puede haber dudas sobre si es servicio o entrega de bienes.


No documentar adecuadamente: No separar en la facturación las operaciones de consumo en local y para llevar puede generar problemas en una inspección.

 

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: Restaurante con consumo en sala

Un bar en Las Palmas ofrece menús del día. Los clientes se sientan, son atendidos por camareros y consumen en el local.
Tipo de IGIC: 7% (servicio de restauración).

 

Ejemplo 2: Comida preparada para llevar

Una tienda de comidas preparadas vende platos envasados para llevar, sin mesas ni atención en sala.
Tipo de IGIC: 3% (entrega de bienes).

 

Ejemplo 3: Supermercado con zona de degustación

Un supermercado habilita una zona con mesas y microondas, pero sin personal de atención.
Tipo de IGIC: Si no hay atención ni servicios auxiliares suficientes, podría considerarse entrega de bienes (3%). Si hay atención y servicios, sería prestación de servicios (7%).

 

Consejos prácticos para autónomos y empresas

Evalúa tu modelo de negocio: Analiza si ofreces servicios auxiliares para consumo en el local.
Separa claramente las operaciones: Diferencia en la facturación y en la gestión interna las ventas para llevar y las de consumo en el local.
Forma a tu personal: Que sepan explicar a los clientes y distinguir cada operación.
Consulta a tu asesor fiscal: Ante dudas, es mejor consultar para evitar sanciones.

 

Conclusión

La tributación del IGIC en la elaboración y venta de comidas preparadas en Canarias depende de si el consumo es en el local (servicio de restauración, 7%) o para llevar (entrega de bienes, 3%). Distinguir correctamente cada caso es esencial para cumplir con la normativa y evitar problemas fiscales. Una gestión adecuada y una correcta facturación son claves para autónomos y empresas del sector.

 

Resumen rápido

– Comida preparada para llevar: IGIC al 3%
– Comida consumida en el local con servicios auxiliares: IGIC al 7%
– Distinguir correctamente cada operación es clave para evitar errores y sanciones

 

Preguntas frecuentes (FAQ)

1. ¿Debo aplicar el 3% de IGIC si tengo mesas pero no ofrezco atención de personal?
Depende. Si solo hay mesas y utensilios, pero no servicios auxiliares suficientes (como atención de camareros), puede considerarse entrega de bienes (3%). Si hay atención y servicios, sería prestación de servicios (7%).

 

2. ¿Qué ocurre si vendo comida para llevar y para consumir en el local?
Debes diferenciar ambas operaciones y aplicar el tipo de IGIC correspondiente a cada una (3% para llevar, 7% en local).

 

3. ¿Las bebidas para llevar tributan también al 3%?
Sí, siempre que se suministren conjuntamente con la comida preparada para llevar y no estén expresamente excluidas por la normativa.

Tabla de Contenidos