Muchos autónomos, profesionales y pequeñas empresas se encuentran con devoluciones del Impuesto sobre Sociedades (IS) tras rectificar una autoliquidación o tras una comprobación limitada por parte de la Agencia Tributaria. Sin embargo, es habitual preguntarse si, junto a la devolución, la Administración debe abonar también intereses de demora. Esta duda surge especialmente cuando la devolución se produce tras aplicar deducciones, como la deducción por doble imposición internacional (DDII), en ejercicios posteriores o tras una revisión administrativa.
En este artículo te explicamos, de forma clara y práctica, cuándo la Agencia Tributaria está obligada a pagar intereses de demora en las devoluciones del IS, qué dice la normativa y cómo afecta a tu empresa o actividad profesional.
La clave para saber si tienes derecho a intereses de demora en una devolución del IS está en la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), especialmente en su artículo 120.3, y en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto 634/2015, art. 59 bis).
La normativa distingue entre dos tipos de devoluciones:
1. Devoluciones derivadas de la normativa del tributo: Son las que resultan de la aplicación normal de la ley del impuesto, por ejemplo, cuando tras una rectificación o comprobación, la autoliquidación resulta a devolver.
2. Devoluciones de ingresos indebidos: Se producen cuando se ha pagado más impuesto del que correspondía, normalmente porque se ha ingresado una cuota diferencial superior a la debida.
La diferencia es fundamental porque el régimen de intereses de demora varía según el tipo de devolución.
– Plazo de seis meses: La Agencia Tributaria tiene seis meses para ordenar el pago de la devolución desde la presentación de la autoliquidación rectificativa o de la solicitud de rectificación.
– Intereses solo si se supera el plazo: Si la devolución se ordena dentro de esos seis meses, no se devengan intereses de demora. Solo si la Administración tarda más de seis meses, tendrás derecho a intereses desde que se cumple ese plazo hasta la fecha de pago.
– Intereses desde el ingreso: Si la devolución corresponde a un ingreso indebido (por ejemplo, porque pagaste una cuota diferencial que después se reconoce como incorrecta), la Agencia Tributaria debe abonar intereses de demora desde la fecha del ingreso hasta la ordenación del pago, sin esperar a que pasen seis meses.
– Si la devolución es por un exceso de pagos a cuenta (retenciones, pagos fraccionados) y no por una cuota diferencial ingresada, normalmente es una devolución derivada de la normativa del tributo.
– Si la devolución es porque pagaste más cuota de la que debías (ingreso indebido), es devolución de ingreso indebido y los intereses se devengan desde el ingreso.
– Confusión sobre el tipo de devolución: Es habitual pensar que cualquier devolución genera intereses desde el primer día, pero solo ocurre así en los ingresos indebidos.
– Desconocimiento del plazo de seis meses: Muchas empresas desconocen que la Agencia Tributaria tiene seis meses para devolver el dinero sin pagar intereses.
– Errores en la aplicación de deducciones: Si la deducción (como la DDII) se aplica en un ejercicio posterior al que corresponde, puede haber comprobaciones y rectificaciones que afecten al tipo de devolución.
Caso real:
Una empresa presenta el IS 2020 aplicando una deducción por doble imposición internacional (DDII), pero la Agencia Tributaria no la acepta porque el pago del impuesto extranjero se hizo en 2021. La empresa rectifica el IS 2021 para aplicar la DDII y, tras una comprobación limitada, la Agencia acuerda devolver 3.000 €. Sin embargo, no se abonan intereses de demora.
¿Es correcto?
Sí, siempre que la Agencia Tributaria haya ordenado el pago dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la rectificación del IS 2021. En este caso, la devolución deriva de la normativa del tributo (no es ingreso indebido), por lo que solo se devengan intereses si se supera ese plazo.
– Revisa los plazos: Si solicitas una devolución tras una rectificación, anota la fecha de presentación. Si pasan más de seis meses sin recibir el dinero, reclama los intereses de demora.
– Distingue el tipo de devolución: Consulta con tu asesor fiscal si tu devolución es por ingreso indebido o por la normativa del tributo, ya que los intereses pueden variar mucho.
– Guarda toda la documentación: Ante una comprobación limitada, conserva justificantes de pagos, rectificaciones y comunicaciones con la Agencia Tributaria.
– Solicita rectificación si es necesario: Si detectas que no se han abonado intereses y tienes derecho a ellos, puedes solicitar la rectificación de la devolución.
No todas las devoluciones del Impuesto sobre Sociedades generan intereses de demora desde el primer día. Solo si la devolución es por ingreso indebido (pagaste más de lo debido), tendrás derecho a intereses desde la fecha del ingreso. En la mayoría de devoluciones derivadas de la normativa del tributo, la Agencia Tributaria solo debe pagar intereses si tarda más de seis meses en devolverte el dinero desde que presentaste la rectificación.
Conocer esta diferencia te permitirá reclamar lo que te corresponde y evitar sorpresas en tus devoluciones fiscales.
– Devolución por la normativa del tributo: Intereses solo si la AEAT tarda más de seis meses.
– Devolución por ingreso indebido: Intereses desde la fecha del ingreso.
– Plazo de seis meses: Cuenta desde la presentación de la rectificación.
– Consejo: Si tienes dudas, consulta con tu asesor fiscal.
1. ¿Cuándo empieza a contar el plazo de seis meses para que la Agencia Tributaria pague intereses?
Desde la presentación de la autoliquidación rectificativa o de la solicitud de rectificación.
2. ¿Todas las devoluciones del IS generan intereses de demora automáticamente?
No. Solo si la devolución es por ingreso indebido o si la Agencia Tributaria tarda más de seis meses en devolver el dinero.
3. ¿Qué puedo hacer si la Agencia Tributaria no me paga los intereses de demora a los que tengo derecho?
Puedes solicitar la rectificación de la devolución y reclamar los intereses correspondientes.