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¿Está exenta de IVA la formación en osteopatía? Guía para autónomos y centros

Introducción: ¿Debo aplicar IVA a mis cursos de osteopatía?

Muchos profesionales y centros que imparten formación en osteopatía en España se preguntan si sus servicios están exentos de IVA. La duda es habitual: ¿basta con tener formación oficial en osteopatía para no repercutir IVA? ¿Qué requisitos exige Hacienda para que la enseñanza de osteopatía esté exenta? En este artículo, como asesores fiscales especializados, aclaramos de forma sencilla cuándo la formación en osteopatía tributa al 21% y en qué casos puede estar exenta, según la normativa y los criterios de la Dirección General de Tributos (DGT).

Normativa aplicable: ¿Qué dice la Ley del IVA sobre la formación?

La Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), regula las exenciones educativas en sus artículos 20.Uno.9º y 20.Uno.10º. Estos artículos establecen que ciertos servicios de enseñanza pueden estar exentos de IVA, siempre que se cumplan requisitos muy concretos:

 

 

Art. 20.Uno.9º: Exención para enseñanza escolar, universitaria, de idiomas y formación profesional, pero solo si la imparte una entidad de derecho público o un centro privado autorizado y la materia está incluida en un plan de estudios oficial.

 

Art. 20.Uno.10º: Exención para clases particulares impartidas por personas físicas, siempre que la materia esté incluida en planes oficiales del sistema educativo.

 

Por tanto, la clave está en qué se enseña y quién lo enseña.

 

Requisitos para que la formación en osteopatía esté exenta de IVA

1. Exención como formación profesional (art. 20.Uno.9º LIVA)

¿Quién puede aplicar esta exención?

– Entidades de derecho público (universidades, institutos públicos, etc.).

– Centros privados autorizados por el Estado o la Comunidad Autónoma.

 

 

¿Qué se exige sobre la materia?  

– La osteopatía debe estar incluida en un plan de estudios oficial (por ejemplo, como parte de un Grado universitario en Fisioterapia o un título oficial de FP).

 

 

¿Qué ocurre en la práctica?  

– En España, la osteopatía no es una titulación oficial independiente. Suele formar parte de los contenidos de Fisioterapia, pero los cursos privados de osteopatía, como titulaciones propias, no están incluidos en planes oficiales.

– Por tanto, salvo que el curso forme parte de un plan oficial y el centro esté autorizado, no se puede aplicar la exención.

 

2. Exención para clases particulares (art. 20.Uno.10º LIVA)

¿Quién puede aplicar esta exención?
– Personas físicas (autónomos) que imparten clases por cuenta propia.

 

¿Qué se exige sobre la materia?
– Que la materia impartida (osteopatía o técnicas osteopáticas) esté incluida en algún plan de estudios oficial.

 

¿Qué se entiende por “clases particulares”?
– Enseñanza directa, sin estructura empresarial ni academia.
– El alta en el IAE debe ser como profesional docente (sección 2ª).

 

¿Qué ocurre en la práctica?
– Si el contenido de la clase corresponde a técnicas incluidas en un plan oficial (por ejemplo, dentro de Fisioterapia) y así lo certifica la autoridad educativa, podría aplicarse la exención.

– Si se trata de cursos completos de osteopatía como titulación propia, no se cumple el requisito y hay que repercutir IVA.

 

Situaciones que generan errores o problemas fiscales

Confundir titulación oficial con exención: Tener formación oficial en osteopatía no garantiza la exención si el curso no está integrado en un plan oficial.

 

Impartir cursos propios: Los cursos de osteopatía organizados por escuelas privadas, fuera de planes oficiales, deben repercutir IVA al 21%.

 

Olvidar la estructura del centro: Solo los centros autorizados pueden aplicar la exención del art. 20.Uno.9º. Un autónomo sin reconocimiento oficial no puede.

 

No acreditar la inclusión en planes oficiales: Si no se puede demostrar que la materia está en un plan oficial, no hay exención.

 

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: Academia privada de osteopatía

Una escuela privada imparte un curso de osteopatía propio, no incluido en ningún plan de estudios oficial.

 
Resultado: El curso está sujeto a IVA al 21%. No se puede aplicar exención.

Ejemplo 2: Fisioterapeuta autónomo da clases de técnicas osteopáticas

Un fisioterapeuta autónomo, dado de alta en la sección 2ª del IAE, imparte clases particulares sobre técnicas osteopáticas incluidas en el Grado oficial de Fisioterapia.

  

Resultado: Si puede acreditar que la materia está en el plan oficial, las clases pueden estar exentas de IVA.

Ejemplo 3: Centro autorizado imparte módulo oficial

Un centro autorizado por la Comunidad Autónoma imparte un módulo de osteopatía integrado en un título oficial de FP.

Resultado: El servicio está exento de IVA por el art. 20.Uno.9º.rapia.  

 

Consejos prácticos para autónomos y centros de formación

Verifica si tu curso está en un plan de estudios oficial. Consulta con la autoridad educativa o revisa los planes oficiales de Fisioterapia o FP.

 

Asegúrate de tu condición fiscal: Si eres autónomo y das clases particulares, da de alta la actividad en la sección 2ª del IAE.

 

No te fíes solo de tu titulación: La exención depende de la materia y del reconocimiento oficial del curso, no solo de tu formación.

 

Documenta la inclusión en planes oficiales: Si puedes, solicita un certificado o documento que acredite que la materia está en un plan de estudios oficial.

 

Consulta a un asesor fiscal: Ante cualquier duda, es recomendable contar con asesoramiento profesional para evitar sanciones por aplicar indebidamente la exención.

 

Conclusión

La formación en osteopatía, salvo excepciones muy concretas, no está exenta de IVA en España. Solo pueden beneficiarse de la exención los cursos integrados en planes de estudios oficiales y, además, impartidos por centros autorizados o por personas físicas en clases particulares sobre materias incluidas en dichos planes. Si no se cumplen estos requisitos, la formación debe repercutir IVA al tipo general del 21%. Es fundamental analizar cada caso y, en caso de duda, consultar con un asesor fiscal especializado.

 

Resumen rápido: ¿Cuándo está exenta la formación en osteopatía?

✅ Solo si la materia está incluida en un plan de estudios oficial.
✅ Y si la imparte un centro autorizado o un autónomo en clases particulares.
❌ No están exentos los cursos propios de escuelas privadas no oficiales.
❌ No basta con tener titulación oficial en osteopatía.
❌ Si no se cumplen los requisitos, hay que aplicar IVA al 21%.

 

 

Preguntas frecuentes (FAQ)

1. ¿Puedo no aplicar IVA si tengo un título oficial en osteopatía?

No. La exención depende de que la materia esté en un plan oficial y de quién la imparta, no solo de tu titulación.

 

2. ¿Las academias privadas pueden impartir cursos de osteopatía exentos de IVA?
Solo si el curso está integrado en un plan oficial y el centro está autorizado. Si es un curso propio, debe aplicar IVA.

 

3. ¿Qué pasa si aplico la exención indebidamente?
Hacienda puede exigir el IVA no repercutido, con intereses y posibles sanciones. Es importante asegurarse antes de aplicar la exención.

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