Llevas todo el año emitiendo tus facturas con retención, haces bien las cosas, y cuando sacas el borrador de la renta te encuentras con una sorpresa desagradable: tu cliente no ha ingresado en Hacienda el dinero que te retuvo. ¿Significa eso que tú tienes un problema? La respuesta corta es no. La respuesta larga, te la contamos aquí.

Cómo funciona la retención en las facturas de un autónomo

Cuando emites una factura con retención, básicamente le estás diciendo a tu cliente: “De lo que me pagas, retén un porcentaje y entra tú ese dinero en Hacienda en mi nombre. Luego yo me lo descuento en la renta.”

Es decir:

  • cobras la factura menos la retención.
  • Tu cliente se queda ese porcentaje retenido y tiene la obligación de ingresarlo en la AEAT trimestralmente mediante el modelo 111 y el resumen anual en el modelo 190.
  • te deduces esas retenciones en tu declaración de la renta como si ya hubieras pagado parte de tu impuesto.

La obligación de practicar e ingresar la retención es del pagador, no tuya. Así lo establece el artículo 99.2 de la Ley del IRPF: quien paga la renta es quien tiene que retener e ingresar.

¿Qué pasa si tu cliente no ha ingresado las retenciones?

Que tu cliente haya fallado en su obligación es un problema de tu cliente, no tuyo. El artículo 99.5 de la Ley del IRPF es muy claro al respecto:

“Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.”

Traducido al castellano de toda la vida: tú puedes consignar en tu declaración de IRPF las retenciones que debieron practicarse, aunque tu cliente no las haya ingresado en Hacienda. No estás obligado a pagar dos veces ni a renunciar a esa deducción porque otro haya incumplido.

El que tiene un lío con Hacienda es tu cliente, no tú. Él deberá regularizar la situación presentando el modelo 111 con los recargos e intereses de demora que correspondan.

Ejemplo práctico

Imagina que a lo largo de 2025 le emitiste facturas a una empresa por un total de 10.000 € con retención de IRPF. De esos 10.000 €, tu cliente te ingresó la parte que te tocaba cobrar, pero el importe retenido nunca llegó a Hacienda. Cuando sacas el borrador de la renta 2025 (que presentas en 2026), esas retenciones no aparecen o aparecen por importe cero. Aun así, tienes derecho a incluirlas en tu declaración como retenciones soportadas. No inventas nada: tienes las facturas y los justificantes de cobro que lo demuestran. El problema de no haberlas ingresado es exclusivamente del retenedor.

Qué documentación debes tener a mano

Si Hacienda cruza datos y detecta que tú te dedujiste retenciones que tu cliente no ingresó, puede que te pidan que lo justifiques. Para estar tranquilo, guarda siempre:

  • Las facturas emitidas con la retención desglosada.
  • Los justificantes de cobro: extractos bancarios, transferencias, recibos.
  • Cualquier comunicación escrita con el cliente que acredite el acuerdo y el importe retenido.
  • El certificado de retenciones si tu cliente te lo facilita, aunque no lo haya ingresado.

Con eso, si hay un procedimiento de comprobación, puedes probar perfectamente que la retención se practicó y que el fallo fue del retenedor.

Consejos prácticos

  1. No modifiques el borrador para eliminar las retenciones. Tienes derecho a incluirlas. Hacerlo mal te perjudica a ti sin motivo.
  2. Conserva toda la documentación relacionada con esas facturas: es tu escudo ante cualquier revisión.
  3. Comunica la situación a tu cliente (aunque no quieras entrar en polémicas). Basta con un email tranquilo recordándole que tiene que regularizar su modelo 111. Lo que haga con eso es cosa suya.
  4. No esperes a última hora para revisar tu borrador. Si hay discrepancias entre lo que tú declaras y lo que aparece cruzado de tu cliente, es mejor detectarlo pronto.
  5. Consulta con tu gestor antes de presentar. Cada caso puede tener matices, y si hay importes relevantes implicados, merece la pena revisarlo con calma.

Conclusión

La obligación de ingresar las retenciones en Hacienda es del que paga, no del que cobra. Si tu cliente retuvo en tus facturas pero no lo ingresó, eso no te impide deducirte esas retenciones en tu declaración de la renta. La ley te protege expresamente en esta situación. Lo que sí tienes que hacer es guardar bien la documentación y, si hay una comprobación, poder demostrarlo. Tu cliente es quien tiene que ponerse al día con Hacienda, no tú.

Resumen rápido

  • La obligación de retener e ingresar corresponde al pagador, no al autónomo que emite la factura.
  • Aunque tu cliente no haya ingresado las retenciones, tú puedes deducírtelas en tu renta.
  • La ley del IRPF (art. 99.5) te ampara expresamente en este supuesto.
  • Guarda facturas, justificantes de cobro y cualquier documento que acredite la retención practicada.
  • Tu cliente debe regularizar presentando el modelo 111 con los recargos correspondientes.
  • Ante cualquier duda o si los importes son relevantes, consúltalo con tu gestor antes de presentar.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Puedo deducirme retenciones que no aparecen en el borrador de la renta?

Sí. El borrador se nutre de los datos que Hacienda tiene cruzados, y si tu cliente no presentó el modelo 190, esas retenciones no aparecerán. Pero tienes derecho a incluirlas igualmente si tienes documentación que lo acredite. El borrador no es la declaración definitiva: puedes y debes modificarlo si hay datos incorrectos o que faltan.

¿Me puede sancionar Hacienda a mí por algo que no ha hecho mi cliente?

No. La infracción por no ingresar las retenciones es del retenedor, es decir, de tu cliente. Tú no tienes ninguna responsabilidad en ese incumplimiento siempre que hayas emitido correctamente tus facturas con retención.

¿Mi cliente puede tener problemas con Hacienda por esto?

Sí. No ingresar las retenciones en plazo puede derivar en recargos, intereses de demora y, dependiendo del importe y las circunstancias, en sanciones. La forma de regularizarlo es presentar el modelo 111 e ingresar lo que corresponda. Cuanto antes lo haga, menores serán los recargos.

¿Qué pasa si Hacienda me pide que justifique esas retenciones en una revisión?

Que tendrás que aportar las facturas emitidas, los justificantes de cobro y cualquier documento que demuestre que la retención fue practicada. Por eso es tan importante guardar bien toda esa documentación. Si tienes todo en orden, no hay motivo de preocupación.

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